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24 Abr

Publicada la Orden para la derivación de pacientes con alta médica a centros sociosanitarios

Canarias/ La Orden amplía la protección sociosanitaria sobre los pacientes con alta médica hospitalaria con necesidad de atención sociosanitaria y sin apoyo familiar.

Inés Rojas: "Se trata de una normativa que no tiene equivalencia en ninguna otra comunidad autónoma".

El Boletín Oficial de Canarias publica hoy 24 de abril de 2014, la Orden conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establece el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia.

Según explica la consejera de Políticas Sociales, Inés Rojas, "la presente Orden tiene por objeto regular el régimen de derivación a centros sociosanitarios de aquellas personas que, ocupando plazas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud y habiendo obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, precisen atención sociosanitaria y no puedan retornar a su domicilio habitual, debido a la modificación de las circunstancias que ha generado el ingreso hospitalario".

"Con la entrada en vigor de esta Orden, Canarias será la primera Comunidad Autónoma en regular la derivación de pacientes desde el ámbito sanitario que teniendo el alta médica, precisan su atención sociosanitaria y no pueden retornar a su domicilio habitual", aclara Rojas, quien subraya que "se trata de una Orden que no tiene equivalencia en ninguna otra comunidad autónoma, por lo que Canarias ha partido de cero a la hora de regular este nuevo procedimiento".

"Nuestro objetivo, -aclara la consejera- es incrementar la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, garantizando la atención de pacientes con alta médica hospitalaria, que no disponen de un contexto de apoyo alternativo familiar adecuado donde poder ser atendidos en su condición de dependientes".

Según se especifica en el texto de la Orden, "se trata de activar el espacio sociosanitario para derivar pacientes con alta médica hospitalaria pero en situación de recibir prestaciones asistenciales del sistema de dependencia que no procedían en el momento del ingreso y que no ofrecen un contexto de apoyo alternativo, lo que implicará, además de una atención más adecuada a sus necesidades de atención social y sanitaria, una reducción de los actuales costes sanitarios puesto que, mayoritariamente, lleva asociado la adecuación de los servicios sociosanitarios a las necesidades del usuario y la correspondiente liberación equivalente de otros recursos sanitarios de alto coste para poder ser utilizados por pacientes que lo precisan por causas médicas, mejorando así la eficiencia del sistema".

Requisitos para la Derivación y para el Concierto de acuerdos con centros

La Orden regula el régimen aplicable a los conciertos que deban celebrarse por la Consejería competente en Políticas Sociales con entidades privadas para la provisión de plazas en centros acreditados del ámbito de la Dependencia.

En este apartado, se especifica que "sólo podrán suscribirse conciertos de atención sociosanitaria con centros, servicios y establecimientos que cumplan los requisitos y condiciones de apertura y funcionamiento establecidos en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias".

Además establece que la consejería competente en materia de políticas sociales tramitará por el procedimiento de urgencia las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia del paciente, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

La Orden establece igualmente los Requisitos para la Derivación, indicando que las personas con ingreso hospitalario, para acogerse al régimen de derivación, deberán disponer del alta médica por el proceso asistencial que motivó su ingreso o estancia hospitalaria; necesitar de cuidados de atención sociosanitaria relacionados con sus procesos físicos, psíquicos o mentales y no tener posibilidad de retornar a su domicilio habitual por no contar con el soporte familiar adecuado.

Asimismo, esta Orden recoge, entre otros puntos, los Requisitos de alta del paciente en centro hospitalario, el Procedimiento para la asignación de plaza en un centro sociosanitario y el Traslado de pacientes a centro sociosanitario.

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