La Consejería cumple así con lo establecido en la normativa que regula la utilización de estos desfibriladores, el Decreto 157/2015, de 18 de junio, (BOC 129, del 6 de julio) que, en una de sus disposiciones adicionales, establece que "con objeto de posibilitar la más rápida localización del DESA más próximo al lugar del incidente, se promoverá la geolocalización de todos los dispositivos en correctas condiciones de uso, creando una capa o mapa con su exacto geoposicionamiento, accesible para los servicios de emergencia".
Con esta publicación, se facilita que los DESA ubicados en emplazamientos de alta concentración o tránsito de personas, en los que la instalación de estos aparatos es obligatoria, puedan dar servicio no solo a quienes se encuentren dentro del edificio sino también a los que transiten por sus proximidades y resulten útiles en el plazo de los pocos minutos siguientes a una parada cardíaca.
Poder consultar la geolocalización de los DESA constituye una herramienta muy valiosa, tanto para los profesionales de los servicios de emergencia como para la ciudadanía en general, ya que durante un evento isquémico cardíaco agudo se pueden producir arritmias mortales, como la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso, en las que está científicamente reconocido que su tratamiento más efectivo es la desfibrilación eléctrica temprana.










