De esta manera, el acusado tendrá prohibido acercarse a la familia del policía o ponerse en contacto con ellos por un periodo de cinco años, una medida que comenzará a cumplirse desde el momento en el que salga del centro.
Por su parte, el jurado consideró probado que el 1 de mayo de 2011, entre las 20.00 y las 20.30 horas, el acusado, sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de confluencia de las calles Fernando Rodríguez con Cánovas del Castillo, barrio de Marpequeña, Telde.
Cuando la víctima pasó por esa zona paseando a su perro, y aprovechando que no había sido visto, el acusado lo atacó inesperadamente encañonándolo con la escopeta que portaba y le disparó en la cabeza, causando su muerte.
El jurado también dio como probado que en el momento de suceder los hechos el acusado padecía un episodio de delirante derivado de la esquizofrenia paranoide que padece y que anulaba totalmente sus facultades cognitivas y volitivas.