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02 Oct

La Guardia Civil investiga a una persona por diferentes delitos contra la seguridad vial en Lanzarote

Lanzarote/ Todo ello ocurrido a raíz de la intervención de las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico por aviso de varios ciudadanos en la carretera LZ-10 a la altura de Teguise.

Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, investigaron el pasado día 26 de septiembre a un varón de 37 años de edad, de nacionalidad española, como presunto autor de sendos delitos relacionados con la seguridad del tráfico: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción temeraria.

Los agentes pertenecientes al Destacamento de Arrecife en Lanzarote se trasladaron en torno a las 17:34 horas el pasado día 26 de septiembre a la carretera LZ-10, con motivo del aviso de varios ciudadanos, que denunciaban la conducción temeraria de un conductor que realizaba adelantamientos peligrosos y a gran velocidad.

A la altura del punto kilómetro 10, de la citada vía en Teguise, los agentes detuvieron el vehículo en cuestión y, una vez verificada la identidad del conductor y tras practicar las correspondientes pruebas de alcoholemia, dieron un resultado positivo de 0,81 miligramos por litro de aire expirado, motivo por el que se le comunicó su investigación como presunto autor de dos delitos contra la Seguridad Vial: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Arrecife.

Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y por conducir de forma temeraria y que son las siguientes.

Artículo 379.2.-El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380.1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

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