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18 Jun

Los notarios canarios incrementarán el control de los créditos otorgados por prestamistas privados

Las Palmas de Gran Canaria/ La junta directiva del Colegio Notarial de Canarias ha difundido entre los 97 colegiados de esta Comunidad una circular sobre "Unificación de la práctica notarial en defensa del consumidor en los contratos de préstamo o crédito sujetos a la Ley 2/2009"; es decir, los realizados por prestamistas profesionales que no sean entidades de crédito.
Con esta circular se busca adoptar medidas para garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiéndoles mediante procedimientos eficaces (según el artículo 51 de la Constitución Española) y dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1,3 de la Ley de Colegios Profesionales. La Ley 2/2009 establece que -en su condición de funcionarios públicos y dado el deber genérico de control de legalidad de los actos que autorizan-, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla dicha legalidad.


El Colegio Notarial de Canarias pondrá en conocimiento del Instituto Nacional de Consumo y de otros organismos autonómicos relacionados con la defensa del usuario todas aquellas prácticas que limiten los derechos de los consumidores con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitarlas.
Pautas de actuación
Según la circular "es conveniente homologar pautas de actuación de los notarios que avalen un alto grado de transparencia y fijar un mínimo de requerimientos de información general". A fin de unificar la práctica se acompañará a la escritura un guion-cuestionario que será completado el momento del otorgamiento e incorporado como documento unido a la matriz del documento público.
Entre dichas pautas destacan:
- Que la persona o entidad prestamista esté inscrita en el registro público de empresas de su CC.AA.

- No se autorizará la escritura si el borrador no ha estado disponible al consumidor en los tres días previos que establece la regulación sectorial.

- No se autorizará el documento público cuando aprecie el notario que el empresario no ha entregado al consumidor la información contractual suficiente; tampoco lo hará si incluye cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia e inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

- Si el préstamo se realiza sobre un tipo de interés variable, el notario advertirá si el índice de referencia no es uno de los oficiales, que el tipo inicial sea inferior al posterior o que hubiera límites a la variación.

- En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas, advertirá sobre el riesgo de fluctuación de este tipo de cambio.

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