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06 Mar

El TSJC prohíbe izar la bandera independentista canaria en las instituciones

Canarias/ El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza el recurso del Cabildo de Fuerteventura que defendía la legalidad de la acción.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado ilegal que los cabildos icen en sus sedes la bandera tricolor con las siete estrellas verdes, vinculada desde sus orígenes al movimiento independentista, porque considera que con ello vulneran su deber de neutralidad.

El TSJC zanja así la controversia que mantiene desde hace dos años la Delegación del Gobierno en Canarias con varios cabildos y ayuntamientos de las islas que tradicionalmente enarbolan esa bandera el 22 de octubre, en el aniversario de la creación de ese emblema y de la fundación del movimiento independentista Mpaiac.

El litigio ha vivido varios capítulos, con algunas resoluciones cautelares favorables a las tesis del Estado y una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que amparaba los argumentos de quienes sostenían que izar la bandera de las estrellas en un cabildo no infringía ley alguna.

Esa sentencia favorable a las tesis de los partidarios de la bandera de las siete estrellas verdes se dictó en amparo de un acto convocado por el Cabildo de Fuerteventura y sostenía que no podía aplicarse a su caso la doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto a la colocación de "esteladas" independentistas catalanas en varias instituciones de esa comunidad autónoma.

En síntesis, ese juez argumentaba que "la significación de la bandera Tricolor no es igual a la que tiene la Estelada", recordaba que en los actos en los que se iba a exhibir no se hacía ninguna referencia a la causa independentista y precisaba que, a diferencia del caso que examinó en su momento el Supremo, en Canarias la enseña en discordia no se iba a enarbolar en un periodo electoral.

A criterio de ese juez, no puede "entenderse que la exposición pública o izado de una bandera que forma parte de la historia de Canarias sea desleal con la Administración del Estado, porque ni invade competencias, ni ejerce competencias propias con desprecio a los intereses públicos".

Sin embargo, el TSJC corrige ahora por completo su interpretación que de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Citando al propio Supremo, el TSJC subraya que "lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a, ni se identifica con, la comunidad de ciudadanos en su conjunto".

Para la Sala de lo Contencioso Administrativo, "no es determinante" que el acto de izado de esa bandera en el Cabildo de Fuerteventura no coincidiera con un período electoral.

La sentencia recuerda, en este sentido, que la ley exige a las instituciones públicas "neutralidad", un requerimiento que "se agudiza en los periodos electorales".

El TSJC matiza que hay que "salvar las distancias" porque "el sustrato fáctico" de la polémica sobre la estelada catalana y la tricolor canaria "no es el mismo", pero sigue vigente el hecho de que se trata de "una bandera sin reconocimiento legal válido".

Por ello, entiende que izarla en un cabildo contraviene tanto su deber de neutralidad como institución pública, como la ley que regula el uso de las banderas oficiales.

La Sala recuerda además al Cabildo de Fuerteventura que su doble condición de institución local e institución de la comunidad autónoma de Canarias le obliga a "respetar el marco constitucional, estatutario y legal que regula el uso de símbolos oficiales, de los que, probablemente, la bandera sea el más significativo".

En un comunicado, el TSJC precisa que contra esta sentencia el Cabildo de Fuerteventura aún puede interponer recurso ante el Supremo.

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