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12 Sep

Ben Magec paraliza el proyecto de Tindaya

Fuerteventura/ La Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción anula la viabilidad jurídica del proyecto de Chillida

Ante la anulación de las determinaciones de ordenación de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Tindaya que daban cobertura al polémico proyecto del escultor Chillida, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, gracias al recurso presentado por la Federación Ecologista Canaria Ben Magec- Ecologistas en Acción, esta Federación quiere dar a conocer a la opinión pública el sentido y el alcance de dicha anulación.

Uno de los aspectos centrales que destaca la sentencia, esla indefensión jurídica y el desprecio a los valores culturales intrínsecos de la montaña por parte de unas administraciones que deben ser las responsables de dichos valores(cita, incluso, el fundamento constitucional de tal deber). Por otro lado, cuestiona el mecanismo para garantizar la protección de unos bienes arqueológicos a través de una figura y de una norma que no le pertenece, las Normas de Conservación del Monumento Natural, ya que dicha protección emana de la legislación específica del Patrimonio Histórico, es decir, la Ley 4/99, de de Patrimonio Histórico de Canarias y en todo caso de la propia legislación estatal del año 1985, que introducía por primera vez la protección directa, por ministerio de la Ley, de aquellos bienes arqueológicos que contengan manifestaciones rupestres como ocurre en Tindaya, los cuales, por otro lado, ya fueron objeto de la máxima protección en el año 1983.

La dejación política que ha existido es especialmente grave si tenemos en cuenta que durante cerca de 20 años se ha venido solicitando al Cabildo de Fuerteventura y al Gobierno de Canarias que delimiten de una vez por todas el BIC, algo de obligado cumplimiento por la Ley. La sentencia alude al Decreto del Gobierno de Canarias del año 1992, de la fallidad delimitación del BIC y le hace responsable de las actuaciones por acción u omisión derivadas de dicho acto administrativo y de la no resolución del mismo. Hay que tener en cuenta que un buen número de grabados han sido destruidos y expoliados en estos años, hecho recientemente denunciado por el colectivo Guanil, perteneciente a la federación. Se han perdido más de 25 millones de euros a las arcas públicas, mientras se iba degradando progresivamente sus excepcionales valores. Pero lo más grave es que mientras se desarrollaba el recurso presentado por Ben Magec, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Fuerteventura han continuado gastando dinero público en el proyecto de Chillida (en un contexto de grave crisis económica y social). Hace pocas semanas reafirmaban su voluntad de seguir con esta locura y que los casi 80 millones de euros que costaría, serían financiados por la iniciativa privada.

Para darle encaje legal a esa nueva aventura se aprobarona comienzos del año 2010, unas nuevas Normas de Conservación, anuladas ahora por sentencia las determinaciones que daban cobertura al proyecto del escultor Chillida, es decir en la parte de la normativa que era un "traje a medida", después de "secuestrar"otras Normas encargadas por el propio Gobierno de Canarias, que cuestionaban la validez del Proyecto de Chillida. Como las Directrices de Ordenación de Canaria prohibieron, con posterioridad a las NNCC de 1997, las extracciones mineras en Espacios Naturales Protegidos, ¿cómo se pueden sacar ahora millones de metros cúbicos de piedra de una montaña protegida, sin ni siquiera comercializarla? Las nuevas Normas, intentaban justificar legalmente, para viabilizar maniqueamente la obra de Chillida, que el agujero de esa enorme extracción, no es otra cosa queun suelo rústico de protección cultural (SRPC4), el mismo que queda anulado por la sentencia. No se protegen unos valores tangibles, reconocibles como son la flora, la gea, la fauna y los más de 300 grabados podomorfosrealizados por los antiguos Majos, declarados BIC por Ley, sino una supuesta obra escultórica en "forma de vacío". Llega a decir las Normas en un ejercicio de parcialidad: Así pues, la evolución de los valores naturales y culturales en presencia en el Monumento Natural están vinculados sustancialmente con la ejecución de la obra artística de E. Chillida.

Desde Ben Magec, exigimos la dimisión del Consejero Domingo Berriel, o su cese por parte del Gobierno, como responsable de esta última artimaña legal y por su vinculación al proyecto de Chillida desde sus inicios, costándole casi 25 millones de euros a las arcas públicas.

Una vez más se demuestra, en este caso por los tribunales, que el proyecto de Chillida (en realidad un sucedáneo del mismo), no ha tenido, ni tiene, encaje técnico, legal, ni económico. La sentencia sobre el recurso de Ben Magec, ha venido a dejar claro que las leyes y las normas no se pueden hacer o interpretar al antojo de cada cual, y menos aún por parte de un Gobierno que tiene las competencias y las responsabilidades de defenderlas y a través de ellas de defender una montaña que tiene las máximas categorías de protección de las islas.
El recurso ganado por Ben Magec, hace justicia después de tantos intentos por saltarse la legalidad y después de los innumerables esfuerzos de colectivos como Agonane, Guanil, o de muchas personas, por evitar esos atropellos. Entre esos esfuerzos cabe destacar el manifiesto firmado por más de 200 profesionales, dos Premios Canarias, más de 20 catedráticos y casi 100 doctores, del mundo de la cultura, la historia y la ciencia reclamando la paralización del proyecto y la puesta en marcha de un proyecto alternativo para Tindaya.

Ben Magec entiende que esta sentencia debería ser el comienzo de una nueva andadura para Tindaya, en que podamos poner en marcha un proyecto alternativo que proteja y enriquezca sus verdaderos valores, poniéndolos al servicio y disfrute de la sociedad. Para ello, propondremos en el próximo Consejo Federal de Ben Magec, del día 21 de Septiembre, una propuesta en esa dirección. Ahora, lo que esperamos es que ni el Gobierno de Canarias ni el Cabildo de Fuerteventura interpongan recurso de casación contra la referenciada sentencia.

 

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