Pueden presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas con actividad económica en las Islas Canarias por las mercancías que acrediten que tienen origen canario o son producto totalmente fabricado en el Archipiélago.
Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo, quedando excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.
Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.










