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Santa Cruz de Tenerife/ La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Santa Cruz ha publicado en la web del Consistorio la actualización de las recomendaciones del Ministerio de Consumo para actuar ante cancelaciones de viaje, abono de cuotas o comercio electrónico durante la pandemia y resuelve a través de su teléfono, 922 60 60 10, las dudas de la ciudadanía sobre sus derechos.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), ha publicado en su página web, www.santacruzdetenerife.es, la información referida a los derechos que asisten a consumidores y usuarios ante las distintas situaciones que pudieran provocarse como consecuencia de la crisis sanitaria con relación a cancelaciones o modificaciones de viajes, suspensión de eventos u otros servicios, abonos de cuotas, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, comercio electrónico, resolución de contratos de compraventa de bienes y suspensión de plazos.
La concejala responsable de Atención a la Ciudadanía, Heriberta Granado, recuerda a los consumidores que "les asisten una serie de derechos también en las actuales circunstancias" y que el Ayuntamiento de Santa Cruz está "en permanente contacto con los chicharreros y chicharreras para resolver sus dudas", a través del teléfono de la OMIC, 922 60 60 10.
En los casos de que, como consecuencia de las medidas adoptadas durante la crisis sanitaria, se haya suspendido un evento (cultural, deportivo, etc.), resulte imposible la prestación de cualquier tipo de servicio (reserva de hotel, restaurante, etc.) o no se pueda dar cumplimiento a un contrato de compraventa de bienes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en el plazo de 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Por su parte, el prestador del servicio podrá ofrecer una fecha alternativa, un bono o vale sustitutorio y si en el plazo máximo de 60 días el usuario no acepta la propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en la que se efectuó el pago. No obstante, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, los cuales deberán estar convenientemente desglosados y, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el usuario.
Igualmente, durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para el ejercicio del derecho a la resolución de los contratos, así como del derecho de desestimiento, ya sea en compras a distancia o presenciales, en el supuesto de falta de conformidad (garantía legal o comercial) de los productos.
Con respecto a las cuotas de gimnasios, academias, colegios mayores, etc., cuyas cuotas hayan sido abonadas y no puedan disfrutarse de forma plena, el prestador del servicio podrá ofrecer su disfrute posteriormente o reducir la cuantía de futuras cuotas. Si el usuario no acepta esta alternativa, se le deberán reembolsar los importes ya abonados en la parte correspondiente al servicio no prestado y, del mismo modo, no se presentarán a cobro nuevas mensualidades mientras el servicio no pueda volver a prestarse con normalidad.
VIAJES
Las personas que se hayan visto afectadas por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de la pandemia o por las prohibiciones establecidas por el Gobierno de España o cualquier otro país, tienen derecho a que la compañía aérea les proporcione comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Además del derecho de asistencia, la compañía aérea debe ofrecer derecho a la información y reembolso o transporte alternativo hasta el destino final.
Respecto al derecho de reembolso, en aquellas circunstancias en las que el transportista cancele el viaje, el ofrecimiento de un bono sustitutivo del importe no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si así lo prefiere. Por otra parte, el usuario también podrá optar a cancelar y optar a una alternativa de vuelo, de tal forma que si transcurridos 60 días no ha habido acuerdo, se reembolsarán al viajero los importes abonados.
Si la aerolínea no cumple con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.
En el supuesto de que la afectación se produzca sobre un viaje combinado (paquete turístico con dos o más servicios adquiridos para un mismo viaje), el viajero podrá resolver el contrato antes del mismo sin pagar penalización y optar al reembolso completo. Si el organizador del viaje acredita que no ha recibido por parte del resto de operadores económicos incluidos en el viaje (como hoteles o aerolíneas) la devolución de los importes correspondientes a sus servicios, podrá emitir un bono sustitutivo que podrá disfrutarse en el período de un año, transcurrido el cual, el organizador deberá reembolsar el importe correspondiente.
SEGUROS MÉDICOS
En relación con la cobertura médica de eventos derivados de la situación actual de coronavirus, las personas que tengan suscritas pólizas de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria podrán reclamar a la compañía aseguradora en caso de controversia sobre el alcance de los riesgos cubiertos y, si no recibe respuesta o no es satisfactoria, podrá presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
COMERCIO ELECTRÓNICO
En el supuesto de que una persona hubiese suscrito un contrato de adquisición de bienes por vía electrónica, el comerciante debe entregar los bienes sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días, salvo que se hubiesen acordado otros plazos de entrega. Si no se cumple, la persona consumidora tendrá derecho a resolver el contrato y el comerciante podrá reembolsar todas las cantidades abonadas.
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