Esta autonomía financiera se establece en el artículo 156 del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el que se recoge que el régimen económico de las autoridades portuarias responde "al principio de autosuficiencia económica".
Así pues, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no recibe fondos de la Administración estatal para planificar y ejecutar las obras propias, aunque los presupuestos de las diferentes autoridades portuarias son consolidados y aprobados con los Presupuestos Generales del Estado, que, además, aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias, así como las bonificaciones y condiciones de aplicación.
Quiere aclarar, en definitiva, esta Autoridad Portuaria las noticias que atribuyen a la Administración del Estado la iniciativa de dotar económicamente la construcción de la futura nueva terminal de cruceros del puerto de Santa Cruz de Tenerife, error que surge de interpretar que ello es así porque está aprobada en los Presupuestos Generales del Estado. Tanto la iniciativa de su construcción como su financiación son de Puertos de Tenerife, que con sus propios recursos económicos financia todos los aspectos de la obra, tanto su proyecto como su ejecución