Además la moción incluye reforzar el convenio entre el Colegio de Abogados y el Ayuntamiento, que fue propuesto por la abogada de la PAH, Ágora Merenciano, con un nuevo convenio con la PAH para la creación de una Unidad de Asesoramiento e Intervención Hipotecaria ya que, en la práctica, el Ayuntamiento ya deriva casos a la Plataforma. Además, se reforzará el Protocolo Antidesahucios municipal, otra de las creaciones de la Plataforma, con nuevas propuestas. (Adjuntamos en el correo la Moción Completa)
"Lo mejor que he hecho en toda mi vida política es estar al lado de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en la lucha por causas justas", declaró Corrales tras la aprobación de la iniciativa.
Por su parte, la portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) Tenerife, Inma García Évora, hizo uso de su Derecho de Participación Ciudadana en el Pleno para recordar a los concejales "para qué están sentados ahí, para proteger los Derechos de los ciudadanos; todos hacemos política y desde aquí les reclamo que rescaten la buena política, aquella que está del lado de la ciudadanía". Por ello, Évora recitó el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad"
Además destacó el artículo 11 del Pacto internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomaran las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho" y leyó el artículo 47 de la Constitución Española establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" recordando que nuestra Carta Magna también establece el derecho a la vivienda como un principio rector de la política social y económica, de tal forma que su contenido exige la actuación "positiva" de todos los poderes públicos competentes en esta materia.
Corrales advierte al Gobierno municipal que sólo se trata de un paso más y que seguirá aprovechándose de que el Gobierno no puede decir no a reivindicaciones tan lógicas. De hecho, ya lleva a la próxima Comisión de Control otra de las denuncias de la PAH:
El Ayuntamiento cobra a los desahuciados un impuesto que hay que cobrar a los bancos.
El concejal de IU-XTF propondrá al concejal de Hacienda, Alberto Bernabé, la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para que los desahuciados estén exentos de pagar este impuesto también conocido como 'plusvalía' municipal. Una solicitud que ya registró a principios de esta semana.
De esta manera las personas afectadas por un embargo no tendrán que hacer frente a este impuesto y será la entidad financiera la que asuma el pago; "lo justo", explica Corrales "ya que aunque sea un dinero que tiene derecho a cobrar el Ayuntamiento y es un dinero para todos, el que tiene que pagarlo es el banco o la entidad que desahucie, nunca los desahuciados".
Corrales explica que esta ordenanza se debe adaptar a la norma de mayor rango, la Ley de Haciendas Locales -RD-ley 6/2012-, que introduce un apartado en el artículo 106, mediante el que se 'declaran como sustituto del contribuyente en las transmisiones que sean realizadas por los deudores (sujetos pasivos del IIVTNU) situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda a la entidad que adquiera el inmueble, esto es, a la propia entidad financiera, sin que ésta, con posterioridad, pueda exigir dichos importes al deudor transmitente'. Corrales recuerda que La ley además añade una nueva disposición adicional mediante la cual se exime de tributación en IRPF la ganancia patrimonial que se genere en sede de los deudores situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago.