El Gobierno Canario implantó a comienzos del año 2012 la ampliación de jornada de 35 a 37,5 horas. La Consejería de Sanidad la aplicó de diferentes formas. En el caso de los médicos que realizan guardias, se contabilizaron las siete primeras horas de la guardia de los sábados, de 8 a 15, como jornada ordinaria, y no como guardia que es la consideración que tenían en el Convenio Colectivo. Esto supone que a cada trabajador se le detraen de la nómina entre 100 y 200 € por cada guardia realizada en sábado.
El Fallo afecta al personal médico que se sigue rigiendo por el Convenio Colectivo Vigente, tanto Residentes como Facultativos que realicen guardias, (laborales o estatutarios que conservan los derechos del Convenio)
El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, argumenta en la reciente Sentencia que ninguno de los artículos del Convenio Colectivo que quedaron en suspenso para el ejercicio 2012 mediante Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que incluían la nueva jornada, se referían a la regulación del régimen de guardias. Tal modificación fue aplicada unilateralmente por el Servicio Canario de la Salud (SCS)
La Jueza remite a Sentencias anteriores que señalan la plena fuerza vinculante de los Convenios Colectivos y la necesidad de que las Administraciones Públicas se atengan a la normativa general y sectorial que regula la contratación en el Derecho del Trabajo.