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12 Dic

La Plataforma de Afectados por el Volcán reclama al Comisionado de Transparencia que resuelva ya el recurso contra la negativa del Gobierno canario a entregar las actas y grabaciones del Pevolca

La Palma/ La Plataforma de Afectados por el Volcán de Cumbre Vieja solicitó el 27 de junio de 2022 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias la documentación sobre las actas del Comité Científico y del Comité Director del Plan de Emergencias Volcánicas (PEVOLCA) en los días y horas previos a la erupción, así como los informes científicos de los últimos cuatro años sobre la evolución de este fenómeno geológico.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno canario denegó el acceso a esta documentación argumentando que al no ser órganos colegiados no había secretario para levantar actas y que la información auxiliar o de apoyo está entre los supuestos de inadmisión de reclamaciones al no considerarla de relevancia pública.

La Plataforma interpuso el 27 de julio de 2022 reclamación ante el Comisionado de Transparencia argumentado básicamente que la información y documentación del PEVOLCA no es una información auxiliar, sino que es una información esencial en virtud de la cual se tomaron las decisiones sobre los niveles de alerta y la evacuación de los afectados.

El Comisionado de Transparencia formuló requerimiento de subsanación a la Plataforma, que lo cumplimentó en el mes de agosto.

Han transcurrido más de 4 meses desde la reclamación presentada y el Comisionado de Transparencia se niega a resolver la reclamación de los afectados de acceso a la información. Para este colectivo de afectados por el volcán es absolutamente incomprensible e injusto que, frente a otras reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia -que se resuelven en un mes o como máximo en 3 meses, como establece la ley y que pasado a ese plazo se entienden

Desestimadas- que el Comisionado no trate igual a los afectados que a cualquier otro ciudadano, al que si se le resuelven en tiempo y forma sus reclamaciones.

El próximo 13 de diciembre 2022 se cumple un año de la finalización de la erupción, que se dio oficialmente terminada el 25 de diciembre de 2022, y las grabaciones y actas del PEVOLCA constituyen un documento esencial para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, para demostrar que la información previa sobre el riesgo volcánico no se dio a los afectados.

Por tanto, la Plataforma RUEGA al Comisionado que cumpla con su obligación legal de contestar la reclamación realizada el 27 de julio de 2022 por este colectivo.
..........................................................................................................................................

ESCRITO PRESENTADO:

AL ILUSTRÍSIMO SEÑOR COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNONOMA DE CANARIAS:

Don Juan Fernando Pérez Martín como presidente de la Junta directiva de la Asociación Plataforma de afectados por la erupción volcán de Cumbre Vieja 2021 con número de inscripción en el registro de Asociaciones de Canarias nº G1/S1/25646-21/P y con domicilio a efectos de notificaciones en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con teléfonos: presidente (636975903) y secretaria (647717795):
EXPONE
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Solicitud de la Plataforma de afectados por el volcán de Cumbre Vieja 2021 presentada por registro de entrada del Gobierno de Canarias de fecha 27 de junio de 2022 en la que se solicita:

PRIMERO. - El acceso a la información pública reuniendo la condición de interesado de los siguientes documentos públicos mediante la entrega de copia compulsada de los siguientes documentos:

1.-Octubre de 2017: Acta de la reunión del PEVOLCA o si éste no se hubiera constituido, acta de la reunión de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias e informes científicos analizados tanto del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y del Instituto Vulcanólogico de Canarias (INVOLCAN) con motivo del enjambre sísmico y seísmos de octubre de 2017 en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

Canarias siete: 9 de octubre de 2017.
https://www.canarias7.es/canarias/reunion-por-los-sismos-la-palma-GG2293877

2.- Informes emitidos por el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Vulcanlógico de Canarias desde el 1 de enero de 2020 hasta el 16 de septiembre de 2021 sobre los enjambres sísmicos y el fenómeno preruptivo en el dorsal de Cumbre Vieja en La Palma.

3.- Septiembre de 2021: Actas de las reuniones del PEVOLCA desde el día viernes 17 de septiembre hasta el domingo 19 de septiembre de 2021: actas del comité científico, del comité técnico y del comité director con motivo del fenómeno preruptivo y eruptivo en la dorsal de Cumbre Vieja en La Palma.

Actas e informes del día viernes 17 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

-Actas e informes del 18 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del día 18 de septiembre 2021.

-Actas e informes del 19 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

Segundo. - RESOLUCIÓN CONTRA LA QUE SE RECLAMA.

Que se ha emitido Resolución 1494/2022, de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias por la que se inadmite el acceso a la información pública solicitada por Don Juan Fernando Pérez Martín en representación de la Asociación Plataforma de afectados erupción volcánica Cumbre Vieja 2021 el día 27 de junio de 2022, notificada el 5 de julio de 2022 a la Plataforma.

El resumen de los fundamentos esgrimidos para la inadmisión de la solicitud son los siguientes:

1.- Que el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA) aprobado por Decreto 112/2018, de 30 de julio regula el Comité de Dirección compuesto por las diferentes administraciones públicas.
Que en el Comite de dirección no hay deliberaciones, ni orden del día, ni acuerdos donde se plasme la voluntad colegial ni Secretario.

2.- Que el PEVOLCA recoge las normas de funcionamiento de Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos que dice que deben elevar a la dirección del plan un documento escrito y único firmado por todos sus miembros. En el caso de que existen discrepancias en el informe elevado, éstas deben recogerse en un anexo al informe.

3.- Se explica que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos recientes sentencias sobre el concepto de información pública.

4.-Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2020 que dice que no tiene el concepto de información a efectos de la Ley de Transparencia el conocimiento del voto
individualizado de cada uno de sus miembros y por tanto tampoco las opiniones individuales.

Que son informaciones irrelevantes y tienen la consideración de meras opiniones de carácter auxiliar o de apoyo a la decisión del órgano.

5.- Que todos los informes elaborados por el referido comité científico se encuentran publicados en el portal web:
https://www.gobiernodecanarias.org/infovolcanlapalma/pevolca/.

6.- Que los contenidos de las reuniones mantenidas por el Comité de dirección no son información pública sino como información auxiliar o de apoyo contenida en opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

7.- Que se incurre en la causa de inadmisión prevista:
En el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el artículo 43.1 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - SOBRE LA CAUSA DE INADMISIÓN Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA: LA RELEVANCIA Y EL INTERÉS PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN AUXILIAR.

La Resolución de 5 de julio de 2022 argumenta como inadmisión la causa del artículo 18.1 b) de la LTAIPBG del Estado:

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas

Que se reproduce en el artículo 43.1 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIPBG):

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

Como nos dice Javier Briñes Almiñana ("Ámbito objetivo y subjetivo del derecho de acceso a la información pública" Revista el Consultor, LA LEY

14125/2021) en la interpretación de las causas de inadmisión, como quiera que su aplicación comporta la severa consecuencia de la exclusión del derecho y por ende, la inmediata finalización del procedimiento, el operador jurídico deberá tener presente:
a) El principio de máxima transparencia que es la regla rectora.
b) Que el legislador ha configurado el derecho de acceso de modo amplio.
c) Las causas, como excepciones que son al citado amplio derecho, han de interpretarse de forma estricta, cuando no restrictiva y a la luz del citado principio.
d)Es inaceptable un menoscabo injustificado y desproporcionado al derecho de acceso; por consiguiente, no es suficiente que la resolución invoque la causa, además deberá determinar de forma clara, concreta y precisa todos los elementos que motiven que la solicitud se halle incursa en causa de inadmisión, así como la justificación legal o material aplicable en cada caso conforme a las circunstancias que concurran.

Al respecto de la causa de inadmisión del artículo 18.1 b) de la LTAIPBG del Estado y del artículo 43.1 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (LTAIPBG) ha sido objeto de interpretación restrictiva por la doctrina, y las diferentes resoluciones de los Comisionados de Transparencia en el siguiente sentido de prevalecer toda información que tenga relevancia pública y que sea información que influya en la decisión que adopte el órgano decisor:

La motivación que exige la LTAIPBG para que operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación.
Éstas, en ningún caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo.
El centro de gravedad se halla en la relevancia o interés del que se halle preñada la información o lo determinantes que esta sea para la toma de decisiones posteriores; en otras palabras, el grado de trascendencia o valor jurídico que presente la información.
En este aspecto nuclear de la relevancia «para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación», se ha pronunciado el Comisionado de Transparencia y Buen Gobierno en diversas resoluciones:

CTBG en diversas resoluciones, por todas 198/2016, de 22 de julio; 434/2016, de 29 de diciembre; 244/2016, de 2 de septiembre; 426/2016, de 26 de enero de 2017 y 8/2017, de 10 de marzo.

En cuanto a la existencia de informes preceptivos ya se deducía que los informes, si eran preceptivos, no tenían cabida en la consideración de información auxiliar.

Diversas normas autonómicas, acogen tal pauta: el art. 30 b) de la LTP-Andalucía, señala que «Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos». En el mismo sentido el art. 43.2 b) de la LTAI-Canarias, y art. 30.1 b) de la LTAPP-Aragón, art. 16.2 c) de la LTBGPC-C. Valenciana;art. 12 b) de la LTAP-Cantabria y art. 31.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante LTBG-Castilla la Mancha). También la FEMP en su Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, acoge este criterio.

Para el supuesto que los informes no sean preceptivos, no automáticamente han de reputarse como «información auxiliar», pues el Criterio Interpretativo reseñado les exige otro elemento adicional «que no sean incorporados como motivación de una decisión final». Expresado en otras palabras, que «carezcan de la relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública.

Por su parte, el hecho de que «la información solicitada no constituya un trámite del procedimiento» no es «en ningún caso elemento determinante» de su «naturaleza auxiliar o de apoyo» (Resolución del CTBG 443/2016, de 12 de enero de 2017). Debe recordarse que el propio Criterio Interpretativo recuerda que debe tenerse en cuenta que la motivación que exige la LTBG 19/2013, para que operen las causas de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano.

El apartado 1 del art. 70 de la LPAC define al expediente administrativo como «el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla». No obstante, el apartado 4 del mismo precepto señala que no formarán parte del expediente administrativo la información «que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento».
El carácter instrumental o accesorio de la información no depende de su carácter formal sino de su verdadero contenido material, de su capacidad para determinar de modo concluyente la decisión final.
También en sede judicial llego el recurso que interpuso el Ministerio de la Presidencia contra Resolución del CTBG 228/2015, de 11 de noviembre de 2015, que reconoció el derecho de una asociación a obtener información relativa a la participación de España en la iniciativa internacional de Alianza para un Gobierno Abierto. Se concedió acceso parcial al considerar que tenían carácter de información auxiliar o de apoyo los documentos internos en los que se informaba por parte de los Departamentos competentes sobre el grado de implementación de los compromisos

adquiridos por España en materia de Gobierno Abierto. El CTBG razonó que «aquello que es relevante en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, como los informes que ayudan a conformar el criterio final y definitivo del Gobierno; en este caso, relativos al grado de implementación de las medidas incorporadas en el Plan de Acción objeto de autoevaluación, y que deben responder a criterios principalmente objetivos, son imprescindibles para la elaboración del informe de autoevaluación; y en consecuencia, no se está ante información auxiliar».
La citada Sentencia que fue confirmada, en sede de apelación, por la SAN de 25 de julio de 2017 (recurso 46/2017), que asumió la tesis del CTBG, y reitera lo que venimos apuntando de que el sentido de que lo instrumental o accesorio no depende de su carácter formal sino de su verdadero contenido material. Información auxiliar no es el equivalente a información de valor provisional. Por consiguiente, los informes que pueden provenir de otros Ministerios pueden resultar altamente relevantes para conocer de forma sectorial el cumplimiento de los compromisos con la Alianza de Buen Gobierno. Los informes a que se refiere el art.18.1.b son los que tienen un ámbito exclusivamente interno, pero no los que pretenden objetivar y valorar, aunque sea sectorialmente, aspectos relevantes que han de ser informados» y finaliza «si se pretende conocer la motivación seguida por las Administraciones Públicas en su toma de decisiones habrán de ser conocidos los informes por ella evacuados que resulten ser relevantes, hayan sido o no de apoyo a la decisión final, y no esperar al resultado de esta última» (FJ-2).
En definitiva, no debe denegarse información, al amparo de esta causa, que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación.
Como resumen de todo lo expuesto y a la vista de la doctrina expuesta decimos sobre el acceso a la información por la Plataforma de Afectados por el Volcán de la información relativas a las actas, documentos e informes científicos lo siguiente:
1.- Que no se puede amparar la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el soporte material, la inexistencia de actas, para denegar la información, ya que si no hay actas sí debe haber documentos que forman parte del expediente administrativo de las diferentes sesiones, ya sea la denominación y el soporte que tengan: ya sea informes técnicos y científicos, ya sea mapas, ya sea las órdenes del Director técnico o del comité de dirección o comunicados ya que toda esa información se divulgaba diariamente en las ruedas de prensa del PEVOLCA, por tanto debe existir un expediente archivado en la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el que se contengan los documentos que se valoraron por los miembros del PEVOLCA para adoptar las decisiones siendo de todo punto insuficiente los informes del comité científico que obran en la página web ( sólo desde el 13 de septiembre de 2021 hasta enero de 2022) ya que las decisiones de adoptaron por el comité de dirección y el Director técnico como la propia resolución denegatoria afirma y de esas decisiones debe existir un expediente administrativo que contenga documentos sobre esas decisiones aunque no

haya actas, y esos documentos son documentos públicos porque forman parte de decisiones administrativas que se adoptaron según las normas del PEVOLCA y que tienen una finalidad pública relevante porque los afectados necesitan saber el expediente administrativo relativo tanto a la reunión de 2017 como a los tres días antes del volcán ya que es una información que les afecta a sus derechos e intereses como afectados por el volcán.
2.-. Que la información que se solicita que es información interna de las reuniones de PEVOLCA en ningún caso debe operar por causa de inadmisión porque es una información pública relevante para los afectados que perdieron sus propiedades por el volcán para la decisión que se adoptó por el PEVOLCA en diferentes períodos:
-Reunión de PEVOLCA de octubre del año 2017 sobre el enjambre sísmico: si no hay actas como tal, debe existir un expediente administrativo con documentos, con independencia del nombre y soporte que reciban, en el que conste los informes, los acuerdos y las decisiones que se adoptaron y los comunicados que se difundieron a la población tanto por el comité de dirección, del comité científico y el director técnico.
-Reuniones de PEVOLCA de 17 de septiembre del año 2021 sobre el enjambre sísmico: si no hay actas como tal, debe existir un expediente administrativo con documentos (ordenes, mapas, decisiones, comunicados de prensa a la población, acuerdos etc. ) con independencia del nombre y soporte que reciban, en el que se constate la decisiones y acuerdos que se adoptaron tanto por el comité de dirección, el comité científico y el Director técnico (sólo obra en la página web el informe del comité científico de dos páginas).
Además, si no había convocatorias ni actas nos hacemos las siguientes preguntas:
¿Cómo se convocan a los miembros de las diferentes Administraciones que integraban el PEVOLCA?
¿Como se designó al director técnico?
¿Cómo se adoptaron las decisiones sobre los semáforos y sobre las evacuaciones?
- ¿Los planes de evacuación y de protección no constaban por escrito?
-Reuniones de PEVOLCA de 18 de septiembre del año 2021 sobre el enjambre sísmico: si no hay actas como tal, debe existir un expediente administrativo archivado con documentos ( ordenes, mapas, decisiones, comunicados de prensa a la población, acuerdos etc.) con independencia del nombre y soporte que reciban, en el que se constate la decisiones y acuerdos que se adoptaron tanto por el comité de dirección, el comité científico y el Director técnico (sólo obra en la página web el informe del comité científico de dos páginas).

-Reuniones de PEVOLCA de 19 de septiembre de 2021 sobre el enjambre sísmico: si no hay actas como tal, debe existir un expediente administrativo archivado con documentos (ordenes, mapas, decisiones, comunicados de prensa, acuerdos etc) con independencia del nombre y soporte que reciban, en el que se constaten la decisiones y acuerdos que se adoptar tanto por el comité de dirección, el comité científico y el Director técnico (sólo obra en la página web el informe del comité científico de dos páginas).
-Informes científicos evacuados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y del Instituto Vulcanólogico de Canarias desde el 2020 y 2021 registrados en la Dirección General de Seguridad y Emergencias en los que en ningún caso se va informando a la población del fenómeno pre-eruptivo y que son relevantes para la Plataforma de afectados para la defensa de sus derechos.
Además, si como afirma la Resolución denegatoria, si no había convocatorias ni actas nos hacemos las siguientes preguntas que a día de hoy siguen sin respuesta:
- ¿Cómo se convocan a los miembros de las diferentes Administraciones que integraban el PEVOLCA?
- ¿Como se designó al director técnico?
- ¿Cuál fueron las decisiones que adoptó el comité de dirección y el comité técnico?
- ¿Cómo se adoptaron las decisiones sobre los semáforos y sobre las evacuaciones?
- ¿Cómo se redactaron los comunicados que aparecían en prensa y en redes sociales sobre las evacuaciones y estado del semáforo?

Son preguntas sin respuesta que los afectados necesitamos saber porque las decisiones que se tomaron y las que no se tomaron fueran decisivas para las siguientes conclusiones:
1.- No se comunicó a la población los diferentes informes científicos del año 2020 y 2021 y las reuniones del PEVOLCA del año 2017 que eran necesarias para que los vecinos fueran conscientes del peligro que corrían sus propiedades y se hubiera hecho un seguro de daños ya que había enjambres sísmicos de un fenómeno preeruptivo sobre el que los científicos estaban trabajando y siguiendo y la población permanecía al margen.
2.- El semáforo no se activó nunca en naranja, sino que estando en semáforo amarillo pasó directamente a rojo cuando comenzó la erupción a las 15:12 del día 19 de septiembre.
3.- Que no se evacuó a toda la población hasta el domingo por la tarde 19 de septiembre ya que si se hubiera evacuado a la población el sábado los vecinos podrían haber tenido tiempo de sacar sus cosas.

Es de aplicación al caso que nos ocupa la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2021 (ROJ SAN 5730/2021):
La previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la " información que tenga carácter auxiliar o de apoyo", según el Tribunal Supremo debe recibir una interpretación restrictiva, evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión administrativa queden fuera del expediente remitido al órgano judicial, impidiendo a los afectados conocer datos o actuaciones quelimiten su derecho de defensa y, por tanto, puedan generar indefensión. Ello, sin perjuicio de que la exclusión de determinados elementos meramente auxiliares o de apoyo pueda ser posible al considerar que se trata de datos que resultan irrelevantes y no generan ningún tipo de indefensión.
No concurre la causa prevista en el apartado b) pues en contra de lo sostenido por la Inspección de Trabajo, no nos encontramos ante información auxiliar o de apoyo, no pudiéndose encuadrar la misma en alguno del os supuestos que a título ejemplificativo menciona dicho precepto.
No nos encontramos ante un documento de carácter auxiliar, que sean accesorios en la conformación de una voluntad administrativa, sino ante un documento concreto que motivó la modificación del contrato en cuestión."

En definitiva, si llegáramos a la conclusión de la Resolución denegatoria que no hay actas como argumento denegatorio, sería muy perjudicial para la seguridad jurídica que las decisiones adoptadas en esos días tan cruciales para la emergencia volcánica se adoptaron siempre de forma verbal y sin ninguna constancia documental (ya sea actas o cualesquiera documentos) de todas las decisiones tomadas por el comité de dirección y el comité técnico.

Los planes de evacuación y las decisiones sobre los mismos deben constar por escrito.

SEGUNDO. - APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL EXPUESTA SOBRE EL CARÁCTER RESTRICTIVO DE LA CAUSA DE INADMISIÓN DEL ARTÍCULO 18.1 B) DE LA LTAIPBG AL SUPUESTO DE HECHO OBJETO DE ESTE RECURSO.

1.- Acta de la reunión de PEVOLCA de octubre de 2017 o si éste no se hubiera constituido, acta de la reunión de la Dirección General de Seguridad y Emergencias el Gobierno de Canarias e informes científicos analizados tanto del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y del Instituto Vulcanológico de Canarias (INVOLCAN).

https://www.canarias7.es/canarias/reunion-por-los-sismos-la-palma-GG2293877.

Extractos de la noticia:

La reunión será para evaluar los datos obtenidos en redes y estaciones de vigilancia en la isla. Hasta el momento se han localizado más de 40 movimientos de baja magnitud e intensidad, superiores a 1,5 grados, destacando el registrado de 2,9 en la escala Richter el 7 de octubre en el municipio de Fuencaliente, según se recoge en la web del Instituto Geográfico Nacional, organismo competente en esta materia.

Así, dentro del seguimiento de la situación, se ha celebrado este lunes una reunión conjunta entre la Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Involcan, presidida por la viceconsejera de Medio Ambiente y Seguridad del Gobierno de Canarias, Blanca Pérez, para poner en común el plan de trabajo de los próximos días.
Blanca Pérez viajará mañana a La Palma para reunirse con el personal del IGN desplazado a la isla y con representantes del Cabildo palmero para coordinar los recursos de investigación de las administraciones implicadas.

La Resolución denegatoria se pronuncia sobre las actas del Pevolca en general para denegarlas por inexistencia de las mismas, pero no se pronuncia y no contesta lo siguiente a lo que tiene derecho de acceso a la información la Plataforma de Afectados y que es lo siguiente:

-Informes científicos del IGN e INVOLCAN que deben obrar en la Dirección General de Seguridad y Emergencias y que fueron analizados en la reunión como dice la noticia.

-Documentos que deben obrar en el expediente de la reunión y que no son información de apoyo porque tiene carácter relevante para la decisión adoptada y que forman parte del expediente administrativo: mapas de riesgo, informes, decisiones que se adoptaron y comunicados a la población y la nota de prensa que surge de la reunión y que se transmite a la población.

Esta información es relevante porque este momento del año 2017 es el momento de inicio de los enjambres sísmicos que culminan en la erupción de 2021 y así se siguieron produciendo enjambres sísmicos que no fueron alertados a la población y que además se fueron incrementando en el período 2017-2021 y que según los científicos opinaban que era un proceso normal y que no se iba a producir un volcán en décadas, y por tanto no sólo es que no informaron a la población sino que erraron en sus predicciones como veremos en el siguiente apartado.

2.- Informes emitidos por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Instituto Vulcanológico de Canarias (IVC) desde el 1 de enero de 2020 hasta el 16 de septiembre de 2021 sobre el enjambres sísmicos y el fenómeno pre-eruptivo en el dorsal de Cumbre Vieja en La Palma.

Sobre esta solicitud que figura como segundo apartado en la instancia ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias ni siquiera se pronuncia la resolución denegatoria por lo que se entiende que se desestima por silencio administrativo.
Es fundamental para esta Plataforma tener acceso a los informes tanto del Instituto Geográfico Nacional (IGN) como del Instituto Vulcanológico de Canarias (INVOLCAN) que deben obrar en la Dirección General de Seguridad y Emergencias y que iban informando al Gobierno de Canarias de los diferentes enjambres sísmicos cada vez más sentidos que se iba produciendo desde el 1 de enero de 2020 hasta la aceleración del fenómeno en septiembre de 2021 y que no obran en la página web de PEVOLCA ya que sólo recoge los informes del comité científico a partir del 13 de septiembre de 2021.

No sólo se ampara esta solicitud de información en la Ley de Transparencia sino también en materia de protección civil en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:

1. Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.
Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.

Noticias de prensa sobre fenómenos pre-eruptivos en La Palma enero de 2020-septiembre de 2021.

La Palma registra un enjambre sísmico de 49 temblores este viernes.
Santa Cruz de La Palma —9 de octubre de 2020. 09:59h
Actualizado el 10/10/2020 10:21h

https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/sociedad/palma-registra-enjambre-sismico-25-temblores-viernes_1_6280592.html:

El Institutito Geográfico Nacional manifestó: "Las series sísmicas ocurridas en los últimos años en La Palma "ha sido posible monitorizarlas gracias a la densa red de instrumentos que en estos momentos dispone la Red de Vigilancia Volcánica del IGN en la isla de La Palma, son la manifestación de procesos habituales en zonas con un volcanismo activo y no suponen variación en la peligrosidad volcánica a corto plazo. Estos procesos profundos son señales muy tempranas de un proceso volcánico a largo plazo, que pueden durar años o décadas antes de producirse una erupción".

El enjambre sísmico de la Palma supera ya los 600 terremotos. Santa Cruz de Tenerife|26·12·20 | 15:19 | Actualizado a las 15:20

https://www.eldia.es/la-palma/2020/12/26/enjambre-sismico-palma-supera-600-26754368.html

El IGN señala que la ocurrencia de eventos de este tipo en una zona volcánica activa se encuentra dentro de la normalidad y no presenta riesgo alguno para la población (...)
En la zona de La Palma donde se ha localizado esta actividad se han sucedido hasta seis series sísmicas de características similares desde octubre de 2017, cuatro de ellas 2020.

Esta información es fundamental y crucial para la Plataforma de Afectados por el Volcán de Cumbre Vieja porque a los afectados nunca se les avisó de los informes sobre los enjambres sísmicos que se estaban realizando en la zona de Cumbre Vieja durante 2020 y 2021 que estaba siendo monitorizada por los científicos al margen de la población.

Los ciudadanos no tienen responsabilidad alguna por los daños y perjuicios sufridos por las erupciones volcánicas ya que nunca fueron advertidos del riesgo volcánico por las diferentes Administraciones Públicas cuando se les otorgó la licencia de obra de sus viviendas o la licencia de actividad para sus actividades profesionales o empresariales o cualesquiera otra autorización o acto administrativo expreso o presunto para el desarrollo de la transformación del suelo en dicha zona.

Hay que recordar igualmente que ninguna Administración Pública advirtió a los afectados del riesgo volcánico que corrían sus propiedades y sus bienes y no se les obligó en ninguna norma jurídica, ni siquiera a efectos de mera recomendación, que se hicieran un seguro o reaseguro que cubriera el valor de sus propiedades a pesar de

Por tanto es fundamental para los afectados conocer los informes científicos evacuados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Instituto Vulcanológico de Canarias (INVOLCAN) que fueron registrados en el Gobierno de Canarias del año 2020 y 2021 a los efectos de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración por comisión por omisión por no dar información a la población sobre el fenómeno pre-eruptivo 2020-2021 cuyo plazo prescribe el 25 de diciembre de 2021 (un año después de finalizar el evento dañoso que es el volcán) en cuanto a la falta de información a los afectados del fenómeno pre-eruptivo que se estaba produciendo durante el año 2020 y 2021 y que posteriormente culminó el 19 de septiembre de 2021 que es una información pública relevante y en ningún caso es de auxiliar o de apoyo.
Por tanto, no es correcta la actuación de la Administración pública canaria ya que frente a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial es imprescindible conocer si el Gobierno de Canarias conocía los informes científicos y sin embargo no entrega dicha información a la Plataforma de Afectados.
A este respecto un grupo de científicos publicó un artículo en la Revista científica especializada denominada Nature en enero de 2021 que ya advertía del riesgo volcánico y de los enjambres sísmicos y que no se informó a la población por lo que la Plataforma de Afectados necesita conocer.

Fuente El País:https://elpais.com/ciencia/2021-09-23/todo-cuadraba-los-expertos-que-avisaron-de-la-reactivacion-del-volcan-de-la-palma.html

3.- Septiembre de 2021: Actas de las reuniones del PEVOLCA desde el día viernes 17 de septiembre hasta el domingo 19 de septiembre de 2021: actas del comité científico, del comité técnico y del comité director:

-Actas e informes del día viernes 17 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

-Actas e informes del día sábado 18 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

-Actas e informes del día domingo 19 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

Como decíamos en el punto primero es necesario e imprescindible para la Plataforma de afectados y tiene relevancia pública acceder al expediente administrativo relativo a los documentos, informes, y el resto de la documentación que fue determinante para las decisiones adoptadas de los días 17, 18 y 19 de septiembre y de la que hay en las notas de prensa se decía de las reuniones del PEVOLCA en los siguientes términos.

Noticia del 15 de septiembre de 2021: Actualización del riesgo volcánico.

https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/wp-content/uploads/2021/09/150921-Actualizaci%C3%B3n-PEVOLCA-PDF.pdf

Noticia del día 18 de septiembre: El presidente del Cabildo asegura que no hay evidencias que hagan pensar en erupción inminente:
https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/presidente-cabildo-palma-asegura-no-hay-evidencias-hagan-pensar-erupcion-inminente_1_8315273.html

Noticia de 19 de septiembre a las 13 horas: evacuación de personas con movilidad reducida (no el resto de la población efectuada) pero el semáforo sigue en amarillo (faltan dos horas para la erupción)

https://rtvc.es/la-direccion-del-pevolca-comienza-la-evacuacion-preventiva-de-personas-con-movilidad-reducida-en-nucleos-de-riesgo/

De estas tres noticias podemos concluir lo siguiente:

Que el comité director y director técnico del PEVOLCA tomaron decisiones sobre los semáforos, sobre las evacuaciones, sobre los planes de autoprotección los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2021 y toda esa información cuyos destinarios fueron los afectados es necesario conocerla por los afectados.

RECLAMACIÓN

PRIMERO.- SE INTERPONE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Nº 1494/2022, DE FECHA 5 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE DESESTIMA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA POR LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA CUMBRE VIEJA 2021 , YA QUE ASISTE A LA PLATAFORMA DE AFECTADOS DEL VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2022 CONFORME A LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO EXPUESTOS.

SEGUNDO. - QUE POR EL ILUSTRISIMO SEÑOR COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS SE DICTE UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITA Y SE ESTIME LA PRESENTE RECLAMACIÓN DE TRANSPARENCIA Y SE ORDENE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS QUE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A LA PLATAFORMA DE AFECTADOS DEL VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA SIGUIENTE:

1.-Octubre de 2017: Acta de la reunión del PEVOLCA o si éste no se hubiera constituido, acta de la reunión de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias e informes científicos analizados tanto del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y del Instituto Vulcanológico de Canarias (INVOLCAN) con motivo del enjambre sísmico y seísmos de octubre de 2017 en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

En el caso de que no existan actas, debe existir y se solicita el acceso al expediente administrativo con documentos, con independencia del nombre y soporte que reciban, en el que conste los informes, los acuerdos y las decisiones etc. que se adoptaron tanto por el comité de dirección, del comité científico y el director técnico, y si se adoptaron comunicados a la población sobre el enjambre sísmico, así como los documentos de los planes de evacuación de la población aprobados por el PEVOLCA.

2.- Informes emitidos por el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Vulcanológico de Canarias desde el 1 de enero de 2020 hasta el 16 de septiembre de 2021 sobre los enjambres sísmicos y el fenómeno preruptivo en la dorsal de Cumbre Vieja en La Palma que deben obrar registrados en la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias como centro directivo con competencias en materia de activación del PEVOLCA y sobre los que la resolución no se pronuncia.

3.- Septiembre de 2021: Actas de las reuniones del PEVOLCA desde el día viernes 17 de septiembre hasta el domingo 19 de septiembre de 2021: actas del comité científico, del comité técnico y del comité director con motivo del fenómeno preruptivo y eruptivo en la dorsal de Cumbre Vieja en La Palma.

Actas e informes del día viernes 17 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

-Actas e informes del 18 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del día 18 de septiembre 2021.

-Actas e informes del 19 de septiembre de 2021 del comité científico, del comité técnico y del comité director del PEVOLCA.

En el caso de que no existan actas, debe existir y se solicita el acceso al expediente administrativo con documentos, con independencia del nombre y soporte que reciban, en el que conste los informes, los acuerdos y las decisiones etc. que se adoptaron tanto por el comité de dirección, del comité científico y el Director técnico, los comunicados a la población sobre el enjambre sísmico así como los documentos de los planes de evacuación aprobados por el PEVOLCA así como los documentos del 112 sobre alerta volcánica.

TERCERO. - SE APORTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1.- Estatutos de la Asociación Plataforma de afectados.
2.- Certificado del acuerdo de la Junta Directiva sobre el recurso presente.
3.- Autorización del actual presidente, Don Juan Fernando Pérez Martín a la vicepresidenta de la Plataforma de afectados, María Fátima Ramos Álvarez para la presentación telemática del presente recurso ya que el nuevo presidente de la Asociación, Don Juan Fernando Pérez Martín, que está evacuado no tiene acceso a certificado electrónico.

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