"Estas ayudas pretenden contribuir en la red municipal de atención social y tender la mano en apoyo a las cuotas mensuales que soportan las familias en situación de alquiler o arrendamiento de vivienda, aquellas que cuentan con informe técnico de los servicios sociales municipales y así lo requieren", expone la concejala de Bienestar Social, Olga Jorge.
Según especifican las propias bases "son objeto de esta convocatoria las ayudas para arrendatarios de viviendas encaminadas a atender el estadio, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios".
La concejala agradece "una vez más el trabajo técnico desde diferentes departamentos municipales como el área económica, pero especialmente a las trabajadoras sociales de zona y de las propias dependencias del Ayuntamiento y el resto de empleados municipales del apartado social, que son quienes han contribuido a definir las bases, pulirlas y sacar adelante los expedientes en estas convocatorias año a año y tras la última valoración de esta anualidad, proceder en breve a tramitar los abonos de las ayudas".
Entre los requisitos de la convocatoria de este 2020 destacaba:
- Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
- Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
- Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
- Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
No puede concurrirse a estas ayudas cuando se dé alguna de estas circunstancias:
- Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia exista relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco con los administradores de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años.
- Tener concedido dentro del período para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto de cualquier administración.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España.










