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16 Sep

UGT Canarias solicita a la Consejería de Educación que suministre las mascarillas al personal educativo, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Canarias/ El texto legal establece en su artículo 14 la obligación de la empresa en materia de protección de sus trabajadores frente a posibles riesgos laborales.
UGT Canarias ha solicitado, mediante escrito registrado en la sede de la Consejería de Educación, que tal y como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sea la propia institución la que asuma el suministro de mascarillas destinadas a la protección del personal de la comunidad educativa ante la Covid-19.

Un derecho/obligación que se debería ejercer de forma directa o ejerciendo la presión oportuna para que las empresas privadas (centros privados) lo ponga en práctica, tal y como se establece en el artículo 14 de dicho texto legal. "Un claro ejemplo de la gravedad de esta situación la estamos encontrando en los centro de educación especial (CEE) donde el personal recibe un salario muy ajustado y sufragar el gasto de este material puede suponer hasta el 10% de su sueldo", ha especificado Manuel Navarro, responsable del sector de enseñanza de la Federación de Empleados Públicos de UGT Canarias.
Asimismo, desde la Federación de Empleados Públicos de UGT Canarias (FeSP), se recuerda la obligación, tanto de las empresas privadas (centros educativos privados) y de la Consejería de Educación (centros públicos), de evaluar los riesgos de cada actividad profesional así como de poner en marcha actividades preventivas. Este último punto ha sido denunciado "reiteradamente" por parte de esta Federación, que ha mostrado su desacuerdo rotundo con los informes técnicos de evaluación de riesgos del personal de la comunidad educativa en Canarias.
En lo que respecta al material EPI y su obligación de suministro inmediato para garantizar la seguridad en los centros, este sindicato hace hincapié en que el mismo debe cumplir las máximas garantías. De este modo, el propio documento emitido por el Ministerio de Sanidad establece que el trabajador/a que atienda un menor con posibles síntomas de la enfermedad deberá portar mascarilla higiénica o quirúrgica, si la persona afectada la lleva, o bien una FFP2 sin válvula, si el afectado carece de esta protección (asmáticos o menores de 6 años).

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