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07 Mar

La Ordenanza de Playas de San Bartolomé de Tirajana entra en vigor

San Bartolomé de Tirajana/ Su capacidad sancionadora contra las infracciones y los usos indebidos que atenten contra la protección medioambiental del litoral del municipio permite la imposición de multas de entre 750 y 3.000 euros

Este viernes entra en vigor la Ordenanza Municipal que regula los usos, aprovechamiento, disfrute y conservación del litoral de San Bartolomé de Tirajana, aprobada unánime y definitivamente por el pleno de la Corporación el pasado 8 de febrero.

La nueva Ordenanza de Playas no introduce ninguna prohibición que no estuviese recogida ya en los bandos municipales con los que operaba el Ayuntamiento para regular las actividades en el litoral, pero ahora sí dispone de capacidad sancionadora contra las infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves.

La Ordenanza, que busca sobre todo la protección del litoral como un recurso medioambiental y turístico de especial importancia, prohíbe los vertidos y arrojo de residuos de cualquier tipo en la franja de playas y litoral, como papeles, plásticos, restos de comida, latas, botellas, colillas o chicles.

En ese sentido la ordenanza se hace extensible a los paseos marítimos, donde prohíbe el depósito o distribución de folletos publicitarios o cualquier acto de propaganda que suponga el depósito o arrojo de carteles, folletos u hojas sueltas, o la publicidad a través de cartelería o medios acústicos o audiovisuales.

Se prohíbe también por cuestiones de limpieza, higiene y salud públicas la alimentación de animales que por reproducción incontrolada puedan constituirse en plaga, jauría o gatería; el ofrecimiento de servicios de masajes o prácticas de decoración corporal y el consumo de bebidas alcohólicas fuera de las terrazas o los lugares de venta.

Las infracciones

Las infracciones leves se penalizarán con multas de hasta 750 euros y prescriben a los seis meses. Como tales se catalogan los juegos de pelotas y de raquetas; el uso indebido de las duchas y lavapies; el uso de jabones en el mar; la reserva de espacios con mesas sillas o sombrillas; el uso de barbacoas; las evacuaciones fisiológicas en la playa y, entre otras, el baño en canales balizados.

Las infracciones graves prescriben a los dos años y se sancionan con multas de hasta 1.500 euros. Así se clasifican bañarse con bandera roja izada; incumplir las normas de varada de embarcaciones o hacerlo fuera de las zonas estipuladas; el uso incorrecto de las papeleras; el incumplimiento de las normas para la práctica de deportes de viento (surf, windsufr, kitesurf y otros); el fondeo irregular de embarcaciones; el almacenamiento de pertrechos y aparejos y la reparación de embarcaciones en zonas de varadas; dificultar intencionadamente las labores de salvamento; la entrega de documentación inexacta o falsa y, entre otras, la circulación por la playa.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años y serán multadas con hasta 3.000 euros. Entre ellas destacan los vertidos y depósitos contaminantes con riesgos de accidentes; la circulación desautorizada de embarcaciones a menos de 200 metros de la costa; el incumplimiento reiterado de los requerimientos municipales o la reincidencia de la comisión de faltas graves.

La Ordenanza que ha tramitado la Concejalía de Atención y Cuidado del Litoral, dirigida por el edil José Carlos Álamo, establece el uso libre, público y gratuito del dominio público-terrestre y del mar y su ribera, pero también la prevalencia del paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa sobre cualquier otro uso.

Con ese objetivo se prohíbe durante todo el año la instalación de remolques, vehículos o casetas y las acampadas a lo largo de los casi 40 kilómetros de litoral municipal, y también la pernoctación en las playas. También se prohíbe la instalación de sillas, mesas o sombrillas para la reserva de espacios.

La pesca

En cuanto a la pesca, la Ordenanza establece que tanto la profesional como la recreativa y el marisqueo deberán contar con licencia y se atendrán al Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. En todo caso la recreativa de superficie no tendrá límites horarios, y la submarina sólo podrá practicarse desde la salida hasta la puesta del sol.

En relación a la pesca recreativa se prohíbe el vertido de engordes, carnazas o tóxicos, su práctica en zonas de baño, el uso de fusiles en zonas portuarias, playas y zonas de baño.

Para la pesca recreativa desde tierra sólo se permiten dos cañas o liña por licencia con un máximo de tres anzuelos en cada uno, y queda prohibida a menos de 150 metros de las zonas de baño. Entre cañas se debe guardar una distancia mínima de tres metros.

La pesca recreativa desde embarcaciones queda prohibida en los recintos portuarios y a menos de 250 metros de las zonas de baño, y también deben guardar una distancia mínima de media milla de las embarcaciones pesqueras profesionales en plena faena.

Embarcaciones

En cuanto al uso de embarcaciones, se prohíben la navegación deportiva o de recreo a motor o a vela en las zonas de baño, salvo que cumplan un servicio de vigilancia, salvamento, socorrismo o limpieza de residuos flotantes.

Además de prohibir la varada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados, la Ordenanza obliga a que éstas se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de navegabilidad y ornato. Aquellas embarcaciones que aparezcan varadas en la orilla por temporales o causas de fuerza mayor deberán retirarse en un plazo máximo de 24 horas, y se considerará que una embarcación o sus pertrechos han sido abandonados cuando se encuentren varados durante más de un mes sin salir al mar o se encuentren en malas condiciones de limpieza y ornato.

En aras de la seguridad, la Ordenanza también prohíbe el aterrizaje en las playas, y el amarizaje en zonas de baño de parapentes, paracaídas, alas delta, ultraligeros o similares.

La presencia de animales en las playas es taxativa, salvo que se trate de perros adiestrados para invidentes, o destinados a trabajos de salvamento o auxilio de personas necesitadas.

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