En Canarias, la distribución de competencias en materia de servicios sociales implantada por la Ley 9/1987, de 9 de abril, de Servicios Sociales, pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la cooperación y coordinación interadministrativa entre las Administraciones Públicas implicadas.
Así, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura del convenio de colaboración para llevar a cabo la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad de las personas que así lo precisen, con residencia en la isla de La Palma.
Conforme a la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, corresponde a esta Consejería la suscripción de los convenios de colaboración relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención para la promoción y atención social y sociosanitaria a las personas con discapacidad.
Los gastos que conlleva la suscripción del citado convenio de colaboración ascienden a la cantidad máxima de 11.000 euros, que serán financiados por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.










