SEGUNDO: El recurso debe ser estimado, pues con independencia de que el imputado causara o no lesiones al recurrente, el hecho de lanzar una patada a un agente de la autoridad que lo único que pretende es identificar a una persona, excede con mucho lo que es una falta de respeto y consideración, definida en el artículo 634 del Código Penal en vigor cuando sucedieron los hechos.
El delito de atentado o de resistencia no es incompatible con que el autor del mismo pueda presentar lesiones que en este tipo de delitos en ocasiones se producen debido a la resistencia empleada, pero en cualquier caso todo ello se debe esclarecer en un procedimiento por delito.
Es por ello por lo que se considera que las diligencias urgentes se deben transformar en diligencias previas por un presunto delito de atentado o resistencia a la autoridad para practicar las diligencias que queden pendientes y posteriormente se adopte la decisión oportuna conforme a lo dispuesto en el artículo 779 de la LECrim.
"Una vez más queda palpable la poca sensibilidad por parte de algunos Jueces en la defensa de los Guardias Civiles, creando claramente un sentimiento de impunidad ante cualquier agresión hacia los mismos, lanzando a juicio de AEGC un equivocado mensaje a cualquier persona que pretenda menoscabar la integridad física de cualquier servidor público ".