El solicitante compareció el viernes de la semana pasada en sede judicial en Euskadi para someterse a una extracción de muestras de ADN y cotejarlo con los vestigios genéticos que se han extraído a los 24 cuerpos.
Toxicología ha certificado hoy formalmente ante la autoridad judicial que, al tratarse el reclamante de una persona que, según su propia declaración, sería únicamente hermano por parte de madre – no de padre – del fallecido, no se puede asegurar a ciencia cierta el parentesco con alguno de los fallecidos mediante pruebas de medicina forense.
En consecuencia, no hay ninguna reserva legal para que la autoridad judicial expida la orden de inhumación de los 24 cuerpos. Esta decisión se había pospuesto para preservar los derechos de los posibles familiares de los fallecidos a reclamarlos.
La decisión judicial no cierra las vías a la persona que reclamó el cuerpo de su posible hermano a que en un futuro pueda reclamarlo si encuentra nuevas vías de probar el vínculo alegado: se le derivará a la Cruz Roja Española a fin de que sirva de enlace entre su familia y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en virtud del convenio suscrito entre esa organización y el Ministerio de Justicia de fecha 28 de abril de 2021, por si procediese realizar nuevos cotejos.