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17 Ago

La Justicia da la razón a los familiares de una de las víctimas del accidente de Spanair

Nacional/ Reconoce que la indemnización no se puede establecer en función a la baremación de los accidentes de tráfico.
La Audiencia de Barcelona ha reconocido a los familiares de una de las víctimas del accidente del vuelo JK5022 de Spanair que la indemnización no se puede establecer como hasta ahora, en función a la baremación de los accidentes de tráfico, lo que podría elevar la cuantía de los 360.000 actuales hasta los 600.000 euros.

El Tribunal de Estrasburgo liquidó en su día la vía penal. Negaba la reclamación de las víctimas de que se revisara la sentencia de la Justicia española, que culpó del accidente a los dos pilotos fallecidos.

El Congreso de los Diputados ha bloqueado hasta el momento la vía política después de que la asociación y el propio Parlamento de Canarias exigieran una Comisión Parlamentaria en Madrid para aclarar las causas y depurar las responsabilidades.

Mapfre estudia recurrir la sentencia de la Audiencia de Barcelona
La sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona da parcialmente la razón a los padres y a la hermana de una de las víctimas del accidente del avión de Spanair en el aeropuerto de Barajas.

La aseguradora Mapfre estudia recurrir la sentencia de la Audiencia de Barcelona que casi dobla la cuantía que debe recibir la familia de una de las víctimas del accidente de Spanair, al aplicar una normativa europea que prevé un resarcimiento mayor que el baremo de tráfico que se usa en España.

En la sentencia, adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Efe, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona da parcialmente la razón a los padres y a la hermana de una de las víctimas del accidente del avión de Spanair en el aeropuerto de Barajas, en el que el 20 de agosto de 2008 fallecieron 154 personas y 18 resultaron heridas, y eleva su indemnización de los 148.990 euros establecidos por un juzgado mercantil hasta los 235.632 euros.

El tribunal comparte con Mapfre, que se opuso a la demanda de la familia, su "preocupación por la inseguridad jurídica" que genera la ausencia de un criterio al que acudir a la hora de fijar este tipo de indemnizaciones, pero rechaza su pretensión de que se use el baremo del automóvil, que sirve para regular los litigios sobre accidentes de tráfico.

"No podemos cuestionar la importancia que el baremo (de automóvil) ha tenido en nuestro país como criterio de racionalización del enjuiciamiento en el valor del daño personal. Y por esta razón no es sorprendente que haya terminado imponiéndose como un criterio importante en el enjuiciamiento de este tipo de daño fuera de su ámbito natural de aplicación, porque ha permitido poner racionalidad donde antes solo existía incerteza", razona el fallo.

No obstante, la sala puntualiza que ello no debe conducir a convertir este sistema de enjuiciamiento -"que también tiene puntos oscuros", advierte- en un parámetro obligado para el enjuiciamiento del daño, fuera del ámbito de la responsabilidad por accidentes de tráfico.

"No es el criterio primario porque existe otro más próximo y valioso para resolver la cuestión", remarca el fallo, que se decanta por usar en este litigio el reglamento comunitario de abril de 2004 sobre los requisitos del seguro de las compañías aéreas y operadores respecto de la responsabilidad por los pasajeros, que establece una cobertura mínima de 250.000 euros.

La sentencia insiste que el seguro no debe confundirse con la responsabilidad, "porque son algo distinto", pero concluye que los límites fijados para el seguro obligatorio "cumplen una función indirecta de parámetro para la valoración del daño personal".

Por este motivo, la sala fija en 250.000 euros el derecho de indemnización que corresponde a la familia de esta víctima, si bien, descontando la cantidad que ya han ingresado, les corresponde ahora percibir un importe global de 235.632 euros, de los cuales 94.253 los tienen que recibir cada uno de sus progenitores y 47.126 la hermana.

Fuentes de la compañía aseguradora Mapfre han explicado a Efe que, tras conocer la sentencia, solicitaron una aclaración -figura legal prevista para que las partes puedan recibir una explicación sobre el fallo- y, cuando la reciban, decidirán si recurren.

La fuentes han precisado que la sentencia de la Audiencia de Barcelona no es firme y han subrayado que en las quince sentencias anteriores sobre indemnizaciones a víctimas "estaban alineadas con la doctrina del Tribunal Supremo", que se basa en el baremo de los accidentes de tráfico.

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