La sentencia ahora confirmada, dimanante de un veredicto de culpabilidad del jurado, impuso además al acusado pena de 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena a prisión y la obligación de pagar indemnizaciones por valor de 240.000 euros.
La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado el recurso de la defensa, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal entiende que el jurado valoró en conciencia las pruebas y emitió un veredicto de culpabilidad con todas las garantías, plenamente fundamentado y razonado.
Destaca que la valoración de la defensa de que el veredicto no se ajustó a la realidad de los hechos es "plenamente subjetiva y no permite ni autoriza a este Tribunal a efectuar una lectura de la prueba practicada distinta a la que, soberanamente y al amparo de su inmediación y directr percepción de aquella prueba plural, han realizado unánimemente los jurados".
La resolución de la segunda instancia confirma el relato de hechos declarado probado por el jurado. Según éste, el día 16 de enero de 2019, sobre las 16,50 horas, el acusado se encontraba en el interior de un automóvil que, conducido por la víctima, circulaba por el Camino Fuente Cañizares, en San Cristóbal de La Laguna.
"En un momento dado", exponía el jurado, "el vehículo desvió su trayectoria y terminó colisionando con una farola". En el interior del turismo y "con intención de matarla", el hoy condenado roció a su expareja con gasolina y "prendió fuego, causando su muerte que se produjo por la inhalación de humo y las quemaduras producidas en su cuerpo, que acabó calcinado dentro del vehículo".
A juicio del Tribunal Popular, el acusado, consciente de que impedía la defensa de la mujer, "vertió gasolina sobre ella y la incendió en el interior del vehículo, mediante una acción sorpresiva, ya al hacerlo mientras conducía o en momento inmediato a la colisión.
Ella le ayudaba económicamente
Recordaba el fallo ahora confirmado en apelación que el victimario y la víctima habían mantenido una relación de pareja por tiempo aproximado de diez años. Esta relación había terminado tiempo antes de estos hechos, aproximadamente unos tres años, aunque ambos continuaban en contacto. "En ocasiones ella auxiliaba económicamente a él, y, especialmente, le ayudaba a cuidar de su perro", destaca.
El jurado declaró probado que el acusado había causado la muerte de su expareja "al no consentir que como mujer pudiera llevar una vida independiente, no aceptando perder el control sobre ella, ni que pudiera ser feliz junto a otra persona que no fuera él".
Además de acabar con la vida de ella, el incendio destruyó el vehículo y provocó la muerte del perro de la pareja, que se encontraba en la parte trasera del vehículo y resultó abrasado por el fuego. El acusado, al provocar el fuego, "era consciente de la presencia del animal, así como del riesgo que con su acción causaba para su salud o vida, pese a lo cual le resultaba indiferente el daño que pudiera generar a su mascota", concluye el relato de hechos probados.