Los motivos para la interposición del mencionado recurso se desglosan de forma resumida en los siguientes puntos:
1.- Vulneración de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La propia técnica legislativa que utiliza la LOMCE al eludir la identificación precisa del título competencial que debe amparar la prevalencia de la Administración General del Estado frente a la de la Comunidad Autónoma a la hora de legislar sobre ámbitos que se reservan a estas últimas. Esta vulneración competencial se produce en los siguientes aspectos:
a) Evaluación final de la ESO y el Bachillerato.
b) Alcance de normas estatales sobre las TICs
c) Admisión de alumnos en las enseñanzas universitarias de Grado
d) Gestión de becas y ayudas al estudio.
e) El modo en que se distribuyen las competencias entre el Gobierno central y la Comunidad Autónoma para establecer el currículo que afecta a las enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
2.- La segregación de los estudiantes en función del sexo en los Centros y en las aulas
3.- Los recortes al principio de participación del profesorado, padres y madres y, en su caso, los alumnos y alumnas en la gestión y el control de los centros financiados con recursos públicos.
4.- Los cambios que experimenta la asignatura de Religión porque introducen el principio de "asignatura espejo" para quienes cursen las relativas a los valores constitucionales y éticos, así como también por la atribución de su desarrollo curricular en exclusiva a los titulares de las confesiones religiosas al margen de los poderes públicos.
5.- La segregación de los estudiantes por itinerarios. Mientras en la anterior legislación se daba la posibilidad de tratamientos diferenciados para los estudiantes sin separarlos en la LOMCE se obliga a los estudiantes a seguir itinerarios separados para recibir trato diferenciado en función del rendimiento académico. Ello ocurre con los que se remitirán a la FP Básica y a programas de mejora y aprendizaje.
6.- La admisión y selección de los estudiantes a los Centros en función de su rendimiento académico (hasta un 20% de la puntuación para la reserva de plazas) y sin ni siquiera definir el concepto de rendimiento académico.