La ley Según 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-12-2003) Artículo 82.
Manifiesta claramente que las Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente. Por lo tanto instamos a los empresarios que cuando no puedan pagar las deudas de la seguridad social, hacienda o cualquier administración, solo presente los tc1 y tc2 como Aval en garantía de mantener el empleo, de lo contrario si la administración no lo acepta, con las cuentas embargadas, la falta de liquidez, solo le queda a los empresarios seguir cerrando y destruyendo empleo, a pesar de que algunos supuestos dirigentes se empeñe en seguir el juego a los políticos y manifieste que ven brotes verdes, cuando la verdad es que esta crisis según todo los estudios, no veremos la creación de empleo en el umbral del 2020 .