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08 Mar

La nueva ordenanza de Tráfico de Santa Cruz inicia la fase de 30 días de información pública

Santa Cruz de Tenerife/ El Boletín Oficial de la Provincia publica la normativa y abre el plazo para que cualquier vecino o entidad presente reclamaciones, alegaciones o sugerencias.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica en su edición de hoy la aprobación inicial de la nueva ordenanza municipal de Circulación y Movilidad de la capital tinerfeña, abriendo de esta forma el plazo de 30 días de información pública que la legislación exige para que cualquier vecino o entidad puede formular reclamaciones, alegaciones o sugerencias al texto.


La nueva ordenanza, que viene a reemplazar la normativa vigente que data de 1985 y fue aprobada inicialmente por el pleno de la corporación chicharrera el 22 de febrero pasado, se reproduce al completo en la edición del boletín oficial y puede ser consultada al detalle y de forma pormenorizada a partir de hoy.
Al respecto, Zaida González, primera teniente de alcalde y concejal responsable de Movilidad, anima "tanto a los colectivos como a los vecinos de Santa Cruz a participar en una norma fundamental para mejorar la convivencia y el funcionamiento cotidiano de la capital".
"La nueva ordenanza es un documento vivo, abierto y es fundamental que la sociedad se corresponsabilice en esta fase de información pública, porque el objetivo es ése, aportar y enriquecer el texto en beneficio de la ciudad y de sus habitantes", razonó.
Tal y como expone el boletín, en el caso de que en el plazo de 30 días no se hayan sustanciado reclamaciones o alegaciones, el acuerdo plenario de aprobación inicial, por el momento provisional, será considerado definitivamente adoptado.
Texto articulado
La ordenanza se estructura en 11 títulos, 131 artículos y 4 disposiciones.
Además del título preliminar, que establece el objeto, el marco jurídico y el alcance de la norma, el título primero define las normas generales de tránsito y seguridad vial, describiendo entre otras las funciones de los agentes de la Policía local, las obligaciones de los usuarios, la regulación de la señalética, así como las prohibiciones, excepciones e infracciones referidas a la circulación de vehículos en la ciudad.
En el título segundo se establece el régimen de reserva de carriles, la implantación de las zonas de espera adelantada y la ordenación especial del tráfico, con la novedad de la potestad de cierre al tránsito por razones medioambientales. También en este título se aborda la movilidad en áreas específicas como la zona Urban.
El tercero contiene las disposiciones referidas a la circulación de vehículos, tanto generalista como transporte pesado y especial; mientras que el cuarto, aborda la circulación de bicicletas y otros vehículos como los destinados a movilidad personal o aquellos otros no motorizados como patines y monopatines.
El título quinto se ocupa del régimen de circulación de peatones, los derechos y obligaciones que les conciernen, así como la previsión de infracciones y sanciones correspondientes en el caso de vulneración.
El título sexto regula las paradas y los estacionamientos y los distintos supuestos referidos a las vías, los servicios y los vehículos, introduciendo un artículo novedoso respecto a la actividad de los aparcacoches.
En el séptimo se encuentra la ordenación de las reservas de estacionamiento y de limitación al uso de las vías públicas, donde tienen cabida el régimen de reserva para el estacionamiento de los vehículos para personas de movilidad reducida, del que se podrán beneficiar también estas personas no siendo titulares del vehículo, y las labores de carga y descarga y las zonas de estacionamiento regulado.
La inmovilización, retirada y depósito de vehículos por la autoridad se agrupan en el título octavo mientras que la cuestión del tratamiento residual de vehículos es atendida en el noveno, con una innovación significativa que posibilita la renuncia y posterior cesión de vehículos al Ayuntamiento.
El título décimo ordena el servicio de transporte por razón de mudanza, regulando la inscripción en el registro municipal y las condiciones a observar por los profesionales del sector, con la consiguiente tipificación de infracciones y sanciones.
Finalmente, el título undécimo contiene el régimen sancionador general de la ordenanza, con las responsabilidades, procedimiento y naturaleza de las sanciones.
Las disposiciones finales se refieren a la derogación de la anterior ordenanza, publicada el 12 de agosto de 1985, así como a la ordenanza reguladora de los vehículos abandonados.

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