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27 Dic

Sanidad publica una Orden que clarifica la aplicación del certificado COVID obligatorio y voluntario

Canarias/ Con la entrada en vigor del certificado obligatorio, los establecimientos y actividades de las islas en niveles 3 y 4 incluidos en la Orden departamental de 22 de diciembre, ratificada por el TSJC, no podrán beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó una orden que aclara qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado covid obligatorio y cuales pueden acogerse a la exigencia del certificado covid voluntario que lleva como contraprestación la posibilidad de acogerse a los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior.

De esta manera, los establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado covid obligatorio son:

-Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

-Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

-Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

-Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Gimnasios y equipamientos similares.

-Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.

-Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 podrán continuar aplicando la exigencia del certificado covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior, por considerarse que son lugares de menor riesgo de transmisión como es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros en los que los usuarios permanecen haciendo uso de la mascarilla.

Certificado Covid Voluntario para las islas en niveles 1 y 2

La Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad de 29 de noviembre, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.

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