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23 Abr

"Un PP bipolar que pretende aprobar una norma con parte de un contenido que ellos mismos han recurrido ante el Tribunal Constitucional al aprobarse en Cataluña"

Canarias/ ASCAV no sale de su asombro y sonaría a broma, si no fuese porque de aprobarse, según estimaciones iniciales de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ASCAV, el PP va a mandar a más de 48.000 personas a engrosar las listas del paro en Canarias y a destruir más de 2.700 millones de euros que las viviendas vacacionales generan anualmente para la economía de Canarias.
Un PP que durante 11 años lideró la bandera en defensa de los propietarios particulares de VV, hasta que conquistó la Consejería de Turismo.


Ahora, el PP de Canarias pretende aprobar una nueva ley que regula las viviendas vacacionales en el archipiélago. Se trata sin duda, de la norma más restrictiva de toda la Unión Europea. Ha reunido bajo un mismo texto las medidas más restrictivas de muchas ciudades del entorno europeo, incluso intensificándolas en muchos casos.
Pues bien, en el Anteproyecto de la Ley para Canarias, el PP ha incluido, entre otras muchas cuestiones en su régimen transitorio (el que afectará a las viviendas vacacionales que actualmente están ejerciendo la actividad de manera legal) párrafos enteros que han sido un corta y pega del Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña.
Lo más sorprendente es que esa disposición transitoria de la norma catalana ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP por "afectación del contenido del derecho de propiedad del art. 33.1 CE (...) invasión de competencia estatal del art. 149.1.13 CE, por infracción del art. 17 e la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y vulneración de los principios de igualdad del art. 14 CE y de seguridad jurídica del art. 9.3 CE" (acompañamos nota informativa emitida por el Tribunal Constitucional)
Y sin embargo, el mismo partido, en Canarias, pretende que se apruebe una norma que contiene párrafos exactamente iguales a los que ellos han impugnado en el caso de Cataluña. ¿Cómo es posible que el mismo partido recurra ante el Tribunal Constitucional lo que ahora pretende aprobar en Canarias?
Aquí tienes algunos ejemplos concretos:
Normativa catalana impugnada ante el Tribunal Constitucional por el PP
Texto del Anteproyecto de Ley que el PP pretende aprobar en Canarias
Disposición final 1ª.2: 1. En los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, la vivienda de uso turístico solo es compatible con el uso de vivienda si lo permite expresamente el planeamiento urbanístico, (...)
Art. 3 (...) el uso turístico o vacacional de la vivienda solo es admisible y compatible con el uso residencial y/o de vivienda si lo permite expresamente el planeamiento urbanístico (...)
Disposición final 1ª, apdo. 2º: (...) En ningún caso se pueden otorgar más licencias que las resultantes de aplicar un máximo de 10 viviendas de uso turístico por 100 habitantes.
Art. 5.2 h
g) La capacidad alojativa máxima para el uso de hospedaje del suelo calificado para un uso residencial será del 10% de los habitantes de cada núcleo poblacional según los datos del padrón municipal de habitantes.
h) No se admitirán concentraciones del uso de hospedaje en viviendas superiores al 10% de los habitantes de cada sección electoral
Disposición transitoria 2ª, apdo. 2º: Si el titular de una vivienda de uso turístico, situada en uno de los municipios descritos en el apartado anterior y debidamente habilitados en el momento de entrada vigor de este Decreto-ley, acredita que el régimen transitorio de esta disposición no compensa la pérdida del título habilitante de vivienda de uso turístico, puede solicitar una única ampliación del régimen transitorio de hasta cinco años más. La ampliación debe solicitarse al ayuntamiento donde se ubique la vivienda una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y antes de que finalice el período transitorio previsto en el apartado 1.
Disposición transitoria 2ª, apdo. 2º:
No obstante, si el titular de una vivienda vacacional debidamente habilitada conforme al Decreto 113/2015, acredita fehacientemente que el régimen transitorio de esta disposición no compensa la pérdida del título habilitante de vivienda vacacional, puede solicitar al cabildo insular, en cualquier momento y hasta la expiración del citado plazo de tres meses a que se refiere el apartado 1, una única ampliación del régimen transitorio de hasta cinco años más, hasta un plazo total de 10 años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria 2ª, apdo. 3º: 3. El régimen transitorio previsto en los apartados anteriores tiene, para todos los afectados, el carácter de indemnización por todos los conceptos relacionados con las modificaciones introducidas por este Decreto-ley en relación con el nuevo régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Disposición transitoria 2ª, apdo. 3º
3. El régimen transitorio previsto en los apartados anteriores tiene, para todos los afectados, el carácter de indemnización por todos los conceptos relacionados con las modificaciones introducidas por esta ley en relación con el nuevo régimen de las viviendas vacacionales o de uso turístico.
Como se puede apreciar claramente, el PP quiere aprobar en Canarias lo que ellos mismos han recurrido ante el Tribunal Constitucional en el caso de la norma que fue aprobada en Cataluña. Además del copia y pega integral de ciertos preceptos, el PP recurrió la ley catalana por vulnerar la Constitución respecto a una norma que es infinitamente menos restrictiva que la que ellos mismos quieren aprobar en Canarias.
¿Cuántos PP existen en España y a qué se debe esta bipolaridad? Ante las inminentes elecciones al Parlamento Europeo no estaría de más que se aclarara para qué PP se va a pedir el voto.

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