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17 Dic

HACIA UN PROCESO CONSTITUYENTE DE LA MAYORÍA Y PARA LA MAYORÍA

El Derecho, sea en forma de reglamento, ley o constitución, no es inamovible, sino que muta, se transforma conforme a los cambios que la propia sociedad lo hace en su devenir histórico, con redoblada incidencia cuando tales cambios se producen en tiempos de convulsión, de crisis.

Este principio está recogido en el artículo 3 de nuestro Código Civil: "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

Pero la Constitución Española de 1.978, que obedece a la correlación de fuerzas presentes en el Estado en aquel momento, a los miedos y a las amenazas, a las aspiraciones de libertad civil y política de la mayoría por un lado, a la defensa de los privilegios de algunos por otro y a la intervención de poderes extranjeros en el proceso tiene ahora dos cláusulas de cierre que han cortado su desarrollo dinámico: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya y la reforma del artículo 135. Dicha sentencia es la destrucción por el PP de un modelo territorial flexible en el que quepamos todos y la reforma express es la puntilla que le da el PSOE -con el absouto acuerdo del PP- al pacto constitucional por el que las izquierdas cedían mucho para conseguir derechos y libertades.
La Constitución vigente adolece de carencias estructurales que determinan la imposibilidad de una reforma sin "tirar todo el edificio abajo". Así, nos encontramos con una división infranqueable marcada entre el Capítulo II: de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (derechos individuales inalienables: derecho a la igualdad, a la libertad ideológica o a la tutela judicial efectiva, entre otros) y el Capítulo III: de los Principios Rectores de la Política Social y Económica (derechos ciudadanos, colectivos: derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud o a la educación, etc) sea ahora más marcada: mientras los primeros gozan de efectividad y ejecutividad directa, los segundos no dejan de ser lo que su propio nombre indica: orientaciones, bienintencionadas aunque difusas, de nula o difícil exigencia de cumplimiento y que además han quedado totalmente supeditadas al nuevo artículo 135 de la Constitución (Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta, la deuda über alles -así, en alemán, se entiende de que va la cosa-).
Por tanto, la Constitución de 1.978 está presa de su propia estructura, secuestrada en la división y reparto de qué derechos gozan de mayor protección que otros y en su modelo territorial y se anquilosa y consume en sí misma con unas posibilidades de transformación y adaptación a las nuevas condiciones sociales y económicas francamente inexistentes. Las aspiraciones de construir un Estado Social y de Derecho en España resulta imposible hoy día bajo el corsé del texto constitucional.
Urge, por tanto, abrir un proceso constituyente.
No pretendemos hacer un recetario de propuestas pero defendemos que una nueva constitución necesariamente tiene que romper la barrera actual entre unos derechos y otros antes mencionados y asegurar la ejecutividad inmediata de los siguientes:
- Derecho al trabajo y a la protección frente al despido.
- Derecho a prestaciones sociales actualizables a la variación de precios y coste de la vida.
- Derecho exigible al acceso la vivienda y a la emancipación de la juventud.
- Derecho a la educación pública, gratuita e igualitarista.
- Derecho verdaderamente universal de acceso a la sanidad pública.
Pero también: nuevos compromisos del Estado en materia de Cultura(s), un modelo económico al servicio de la mayoría o una arquitectura administrativa que incluya un Tribunal Constitucional y Fiscalía General del Estado elegidos por la ciudadanía, el referéndum revocatorio del poder político y una iniciativa legislativa popular sin cortapisas, que permita incluso la reforma de la Constitución. Por no hablar de nuestro papel en el mundo: un estatuto de neutralidad y la renuncia expresa a la guerra, así como a la pertenencia del Estado a organizaciones militaristas internacionales, como la OTAN.
Una Constitución del calado que aquí proponemos convertiría automáticamente en inconstitucionales las ya acostumbradas reformas laborales que debilitan (cuando no cercenan) el trabajo con derechos, los presupuestos que congelan o reducen el poder adquisitivo de los pensionistas, las privatizaciones de los servicios públicos y de los sectores estratégicos de nuestra economía. Resumiendo, desde un nuevo marco legal establecido por la mayoría se puede construir el armazón del Estado Social y de Derecho, a la par que protegerlo del vaivén de mayorías políticas de uno u otro signo.
Ese urgente y necesario nuevo proceso constituyente ha de ser participado por los actores más relevantes de nuestra sociedad. No sólo hablamos de organizaciones políticas y sindicales, sino también de nuevas formas de organización que han venido desarrollándose en las últimas décadas: organizaciones ecologistas, feministas, antimilitaristas, de estudiantes, anti-desahucios, etc.
En definitiva, que la marea imparable que supone Podemos supere el rompeolas del bipartidismo y sus anexos nacionalistas es la garantía de que el 6 de diciembre no volverá a pasar sin pena ni gloria. Hagámoslo posible.

Miguel Montero Naranjo (candidato al Secretario General de Podemos Las Palmas de GC)

Noemí Santana Perera (miembro del Consejo Ciudadano de Podemos)

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