Al Diputado del Común les hacemos entrega de copia del reglamento citado, que pueden descargar aquí:
http://www.bopsantacruzdetenerife.org/descargar/2014/07/101/Bop101-14.pdf
También entregamos copia de un reglamento de régimen interior de otro albergue español, el de Sevilla, con unas sanciones más ponderadas, proporcionales y acordes a la realidad de lo que debe ser un centro que pretende llamarse de acogida, que pueden descargar aquí: http://www.sevilla.org/ayuntamiento/competencias-areas/area-de-economia-comercio-y-relaciones-institucionales/servicio-de-apoyo-juridico/reglamentos-del-municipio-de-sevilla/reglamento-de-regimen-interno-del-centro-de-acogida-municipal
En este reglamento, el de Sevilla, para las sanciones leves hay un abanico más amplio, y menos duro, a saber:
i. Amonestación verbal o escrita.
ii. Limitación en la participación en actividades educativas y de ocio.
iii. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro, dirigidas a reparar los daños causados o a mejorar el entorno del Centro, durante un tiempo determinado.
iv. Baja en el Centro, pudiendo solicitarse de nuevo el ingreso pasado un mes desde la fecha de baja.
El reglamento del albergue de Santa Cruz de Tenerife sorprende por sus sanciones, pues sólo hay una sanción para cada categoría. Para las faltas muy graves la sanción es expulsión de un año en adelante, pudiendo llegar a ser a perpetuidad. Para las faltas graves la sanción es expulsión por entre tres meses y un año. Y para las faltas leves también la sanción es expulsión, pudiendo llegar hasta los tres meses en este caso. Asi a bote pronto, sorprende y escandaliza muy mucho que un reglamento que pretende servir para organizar un centro donde residen personas en su mayoría con mil problemas y necesidades de ayuda, no haya más sanción que expulsión del centro y privación de todos los servicios del mismo. Nos preguntamos qué pasa con las faltas menores, si por cualquier cosa la sanción es expulsión. ¿Y si un usuario está en fase de reinserción o participa en programas de deshabituación al alcohol o a las drogas? ¿Se va a la calle sin más y vuelta a empezar, y todo el trabajo a la basura? Se ve que lo del principio de proporcionalidad de toda norma jurídica los que redactaron este reglamento no lo habían estudiado.
A nuestro juicio, a juicio de cualquier persona con sentido común, y a juicio también de varios abogados consultados, el reglamento del albergue atenta claramente contra el principio de proporcionalidad de toda norma sancionadora, un principio que protege derechos que están por encima de la necesidad de dotar de seguridad a un centro social, y que por tanto debería llevar sin dilación a la anulación de tal reglamento, tal cómo establece, por ejemplo, el artículo 62.2 de la Ley 30/1992.
El motivo de elevar escrito de urgencia al Diputado del Común para que actúe con celeridad se debe a la situación entre otros de Juan Carlos, un usuario del albergue por el que nos avisaron el pasado viernes día 22 de abril, para que acudiéramos a verlo una vez que había sido expulsado del albergue y acusado de quemar un coche de la UMA. Más allá de lo que haya hecho o haya dejado de hacer, Juan Carlos se está deteriorando bastante en estos días, tanto física como anímicamente. Se le ha echado a la calle, por lo que cuenta y lo que sabemos, sin darle derecho a defensa ni escrito alguno, ni derecho a comer ni derecho a ducharse en el Albergue. Así las cosas, hace dos días tuvimos que ir a atender a Juan Carlos, inconsciente, sin respuesta, en la trasera de la iglesia de Los Gladiolos, debiendo llamar al 112 para que fuera atendido de urgencia. Por tal motivo, por estar seriamente en riesgo su integridad física y mental, recurrimos al Diputado del Común y por extensión volvemos a denunciar el caso en los medios.
Confiamos en que de una u otra manera, este reglamento sea cambiado y mejorado, y con ello también la situación general del albergue de Santa Cruz, donde nos siguen llegando denuncias cada día, con gente que duerme en el suelo sin colchón ni soporte blando alguno, en unas condiciones muy poco dignas que para nada pueden estar justificadas con la saturación del centro o la falta de recursos.
De igual modo, esperamos que la oposición en el Ayuntamiento y el propio Gobierno Local tomen cartas en el asunto en la línea en la que reclamamos los colectivos denunciantes, y no miren para otro lado o traten de justificar lo injustificable, y no nos obliguen a tener que acudir a la justicia para resolver un asunto que es de simple y pura humanidad.
Un 28 de abril de 2016, desde la Plataforma por la Dignidad.
Adjuntamos el vídeo donde se puede ver el Pleno del Ayuntamiento donde se trató este asunto, en la primera mitad, después del punto del servicio de atención a domicilio: http://www.santacruzdetenerife.es/animaciones/videos/corporacion2014/pleno_20140509_1.m