En relación al artículo aparecido el día 2 de Noviembre de 2012 en el periódico "CANARIAS VENTICUATRO HORAS.COM" en la sección titulado: COMUNICADO "Sobre el caso del pequeño Irome y el Hospital La Candelaria" publicado por la Plataforma por la Dignidad de las Personas sin Hogar con independencia de las acciones legales que le pudieran asistir, los que suscriben desean hacer constar lo siguiente:
1.- Que no es cierto que la persona que tiene que gestionar el traslado de Irome a otro centro hospitalario sea la Coordinadora de relaciones Sociales del Hospital La Candelaria, Doña Ascensión Gutiérrez Alvarez.
2.- Que el documento oficial al que ha tenido acceso la Plataforma autora del artículo es la declaración de la Gerente del Hospital la Candelaria, Sra. Cueto Serrano en unas diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia de una paciente, y la manifestación que ella hace no el que se señala en el artículo , es decir" este servicio es el que se encarga de facilitar las copias de toda la documentación clínica cuando un paciente lo solicita y gestiona todos los traslados a otros centros sanitarios y la gestión de realización de pruebas o de intervenciones quirúrgicas en otros centros o incluso el ingreso enotros Centros" Sino "que el acceso de los querellados que trabajan en el Servicio de Documentación y Admisión clínica tiene acceso no solo a datos demográficos de los pacientes sino además a información clínica y de pruebas complementarios porque este servicio es el que se encarga de facilitar las copias de toda la documentación clínica cuando un paciente lo solicita y gestiona todos los traslados a otros centros sanitarios y la gestión de realización de pruebas o de intervenciones quirúrgicas en otros centro o incluso el ingreso en otros centros" .
Dicha declaración está sacada de contexto, ya que a lo que la Gerente se está refiriendo es a aquellas personas que trabajan en el Servicio de Documentación y Admisión, y Doña Ascensión Gutiérrez Alvarez no trabaja en el Servicio de Documentación y Admisión.
Que aunque el otro querellado Don Antonio si trabaja en dicho Servicio tampoco tiene a su cargo el traslado del pequeño Irome, ya que su expediente lo lleva otra persona del servicio que es en todo caso quien responde por las gestiones realizadas.
Por lo tanto ninguno de los dos querellados tienen nada que ver con el traslado de Irome.
3.- Que la noticia de Irome y la querella instada por una paciente de la Candelaria no tienen relación alguna , paciente al que ni siquiera conoce Doña Ascensión Gutiérrez Alvarez, y por tanto no puede ser casualidad que las mismas hayan quedado relacionadas en el artículo, obedeciendo a una tergiversación intencionada, facilitada por aquella persona que ha facilitado también la declaración de la Gerente del Hospital a dicha plataforma.
4.- Que la gerente del HUNSC, Doña Mercedes Cueto Serrano, testificó el pasado 5 de octubre en las diligencias previas abiertas por el tema indicando lo siguiente: que los dos querellados estaban autorizados para el acceso a los datos de todo tipo de los pacientes, especialmente por el puesto que ocupan en el Hospital, y que para la creación del perfil de acceso no solo se tenía en cuenta la categoría profesional sino el puesto que desempeña cada persona a la que se concede el acceso.
5.- Que no es cierto que el puesto de Coordinadora de Relaciones Sociales no exista, y que tal como especificó la Gerente del HUNSC su creación está perfectamente regulada por norma al efecto, que fue indicada por la misma en su declaración ante Su Señoría, ante la presencia, entre otros, del letrado de la parte querellante, por lo que le constaba al mismo la regulación legal de tal puesto, pese a lo cual lo cuestiona de forma gratuita y maliciosa ante la prensa.
6.- Que ni Doña Ascensión G.A. ni Don Antonio E. han utilizado en momento alguno el perfil de acceso de modo irregular o no autorizado, y que concretamente en el caso de la paciente es ella la que lo ha pedido hasta que finalmente quebró la amistad que les unía por las insidias e intervención del Sr. Marrero, su esposo, y abogado que redacta la querella.
7.- Reservándose expresamente el ejercicio de las acciones legales que la asistan por la divulgación de informaciones falsas o inexactas que pudieran afectar a su prestigio y buen nombre.