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27 Mar

En las zonas vitivinícolas de Canarias es común encontrar establecimientos y locales, denominados Guachinches, que comercializan el vino de su propia cosecha como medio para dar salida a los excedentes de este producto y en los que esta venta se acompaña de platos de la cocina tradicional o productos típicos, limitados ambos en número y grado de complejidad de su preparación.

Los Guachinches son una actividad y unos establecimientos arraigados en la cultura vitivinícola y gastronómica de una parte significativa de la población canaria y que contribuyen a complementar la oferta turística existente en el medio rural, mostrando un aspecto singular de los usos y costumbres autóctonos.

Por otro lado, la tradición ha de combinarse con la necesidad que tienen las explotaciones vitícolas familiares de diversificar su actividad económica y aumentar la calidad de vida de los agricultores a través del impulso de iniciativas dirigidas a crear canales de comercialización del vino de producción propia que complementen las rentas familiares y hagan viable y sostenible el mantenimiento de una actividad agraria tan significativa en la conservación del paisaje y del medio ambiente rural de Canarias.

Es por ello que desde el Gobierno de Canarias se procedió a la regulación de la actividad de comercialización al por menor y por tiempo determinado, de vino de cosecha propia, procedente de viñedos pertenecientes o explotados por quien la ejerce y desarrollado en establecimientos en los que además se pueda servir comida.

Así se aprobó el Decreto 83/2013, de 1 de Agosto, por el que se regula la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia y los establecimientos donde se desarrolla y delimita las características de una actividad que por sus orígenes y finalidad se considera inocua y que debe estar vinculada a la producción en explotaciones vitivinícolas de reducidas dimensiones, siendo además su desarrollo, como máximo, durante cuatro meses al año. En cualquier caso, la actividad debe cesar en el momento en que se agote el vino y la persona que ejerza la misma tendrá que comunicar anualmente al Cabildo correspondiente la apertura o cierre del establecimiento.

La norma fija las obligaciones que deben cumplir los locales y los requisitos para la comercialización del vino. Así, establece que el vino que se comercializa deberá proceder de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y desarrollado por ella misma y la bodega deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de Envasadores de vino.

Dado que la actividad principal y originaria de este tipo de establecimientos es la venta de vino de cosecha propia, será preciso garantizar que el producto cumple con dicho requisito y que su calidad se encuentra debidamente controlada. Para ello, la persona titular de la actividad tendrá que acreditar la procedencia del vino mediante las declaraciones de cosecha y de producción que se deben presentar de conformidad con la normativa europea.

El Decreto fija que solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria, así como encurtidos, frutos secos y fruta cultivada por la persona titula de la actividad o producida en la zona. La oferta de bebidas en estos establecimientos se limitará al vino de cosecha propia y el agua.

La normativa también establece que el personal que preste servicios en este tipo de establecimientos deberá acreditar la formación sanitaria para la manipulación de alimentos como establece la normativa específica y recoge también los requisitos que deben cumplir los establecimientos y locales donde se desarrolle la actividad, entendiendo como tales los espacios que formen parte de la vivienda del titular o las bodegas u otras construcciones destinadas a la explotación agraria ubicada en la explotación o afecta a la misma.

Alfonso J. López Torres

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