Por eso, creemos que se hace necesaria una asamblea casi monográfica con esta problemática, donde podamos aunar y llevar a la práctica otras vías para acceder a los alimentos, un derecho fundamental que se nos está privando cada vez más.
Ya se empieza a comentar acciones del tipo de ir a los supermercados en plan masivo a exigir comida, también estamos valorando otras opciones muy interesantes, pero queremos que todo aquel que tenga una idea buena pueda aportarla, la Plataforma somos todos...
Hoy martes estaremos de 6 a 8 de la tarde en casa taucho hablando de este asunto, si quieren pasarse, y siempre pueden contactar con nosotros por teléfono o por mail. Esperamos sus aportaciones. Saludos afectuosos a todos y todas, desde la Plataforma por la Dignidad.
Sobra que digamos que la alimentación es un Derecho,
no es cosa de caridad
Artículo 25.1
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 34
de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 41
de la Constitución Española
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Plataforma por la Dignidad